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Reglamentación de la nueva Ley de Parques Industriales y Científico Tecnológicos

El pasado 28 de febrero (para más detalle, el
viernes previo a la ceremonia de traspaso presidencial) el Gobierno saliente
adoptó una de sus últimas medidas: la reglamentación del nuevo régimen de
parques industriales y científico-tecnológicos (los “Parques”).

El lector recordará que en nuestro Reporte Nº
16 (del pasado mes de setiembre) incluimos un informe acerca de la por entonces
reciente aprobación parlamentaria de dicho régimen, mediante la Ley Nº 19.784
(del 23 de agosto de 2019) (la “Ley”).

Horas antes de asumir el Gobierno entrante, la
Ley recibió su correspondiente reglamentación a través del Decreto Nº 79/2020
(el “Decreto”). Sigue a continuación un punteo de los principales aspectos
fiscales de dicho Decreto reglamentario en relación a las empresas que operan
en los Parques (los “Usuarios”).

Igual que hasta ahora, los Usuarios –para
obtener beneficios fiscales– deberán presentar un proyecto de inversión ante
la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP).

También igual que hasta ahora, tendrán la
posibilidad de seguir recibiendo ciertos beneficios adicionales en comparación
con los que obtienen las demás empresas que están amparadas en la referida Ley
de Inversiones pero operan fuera de los Parques. Dichos beneficios siguen
siendo:

(I) Un incremento del 15% sobre los montos y
plazos de exoneración de IRAE

Dicho beneficio, sin embargo, estará condicionado
a que el Usuario realice alguna de las siguientes actividades:

(a) Actividades industriales.

(b) Prestación de servicios
logísticos vinculados a la industria (por ejemplo, operaciones de almacenaje,
acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado,
desarmado, manipulación y/o mezcla de mercaderías o materias primas).

(c) Generación de energía solar
térmica y/o fotovoltaica promovida por el Poder Ejecutivo.

(d) Valorización y aprovechamiento
de residuos.  

(e) Servicios en las áreas de
tecnologías de información y comunicación, biotecnología o industrias creativas.

Igualmente, aquellos Usuarios que no realicen
ninguna de las actividades antes listadas, podrán también (a diferencia de las
empresas que operan fuera de los Parques) obtener un incremento especial en su
exoneración de IRAE. Dicho incremento sería del 5% tanto respecto de los montos
como respecto de los plazos de exoneración.

(II) Un crédito fiscal por concepto de aportes
patronales jubilatorios

Dicho beneficio, sin embargo, estará restringido
exclusivamente a:

(i) Aquellos Usuarios que realicen
actividades identificadas en los literales (a) y (b) de arriba (industriales o
logísticas asociadas a la industria).

(ii) Aquellos empleados que trabajen
en los Parques durante la totalidad de su jornada laboral.   

Decíamos que ambos beneficios (el incremento de
la exoneración de IRAE y el crédito fiscal por aportes patronales jubilatorios)
existían desde antes de la aprobación del nuevo régimen de Parques y su
reciente reglamentación. Más concretamente, surgían del
artículo 28 del Decreto N° 143/2018 (del 22 de
mayo de 2018). En conclusión, el Decreto (dictado por el anterior gobierno) no
aporta grandes novedades en favor de los Usuarios de los Parques.

En la próxima entrega de nuestro Reporte Tributario Contable informaremos
acerca de la situación de aquellas empresas que administran dichos Parques (los
“I
nstaladores”).