Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

Rentas de Fuente Extranjera: Una Importante Sentencia del TCA

Todos vivimos día a día la manera en que la globalización ha cambiado nuestras vidas. También la de las empresas que, cada vez más, integran en su actividad un componente extranjero o internacional, a veces pequeño, a veces no tanto.

Esto tiene una proyección tributaria insoslayable: ¿qué país puede y debe gravar esa renta? (Si alguien tuviere alguna duda, que pregunte a Uber).

En ese sentido, desde hace larga data Uruguay ha adoptado una postura que se ha mantenido sustancialmente incambiada a través del tiempo: para compañías -para personas físicas sabemos que ya no es así-, en Uruguay sólo se gravan rentas de fuente uruguaya. Cuando la totalidad de las rentas es de fuente extranjera, no existe tributación a la renta en el Uruguay. Por tanto la cuestión -muchas veces sutil- radica en esclarecer cuándo la actividad empresaria caracteriza una renta de fuente extranjera (excluida del IRAE), o bien de fuente uruguaya (y en su mérito gravada), o bien mixta (parcialmente gravada).

El punto fue debatido en una reciente sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“el TCA”). La empresa en cuestión se dedicaba a gestionar pedidos de maquinaria y despacho de equipos para empresas extranjeras, que se entregaban en el exterior, a la vez que promovía la concreción de ventas de equipos que se implementaban en el exterior. Al parecer, su actividad en el país quedaba acotada, en lo esencial, a dos actividades: contabilidad y facturación.

En su meditada sentencia, el Tribunal entendió que las rentas de la empresa eran de fuente mixta, en el sentido que al menos una parte de esa renta debía ser considerada de fuente uruguaya. En opinión del TCA, las actividades desplegadas en el Uruguay, si bien eran accesorias a las desarrolladas en el exterior, no eran insustanciales ni irrelevantes, porque ninguna empresa puede obtener rentas sin facturar ni llevar contabilidad. En suma: la actividad local de la empresa contribuía a generar la renta, y por tanto -siempre a criterio del TCA- al menos una parte de esa renta era de fuente uruguaya y como tal debía gravarse.

En suma, una sentencia valiosa cuyas proyecciones habrán de exceder los confines del caso concreto.
______________________
La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma.

Si necesitare cualquier información adicional, sírvase contactar a Domingo Pereira (dpereira@bergsteinlaw.com) y/o a Guzmán Ramírez (gramirez@bergsteinlaw.com).