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Rentas pasivas del exterior: la DGI emite reglamentación

La Dirección
General Impositiva (“DGI”) acaba de dar a conocer la Resolución N° 488/2023 (en
adelante, “la Resolución”), en virtud de la cual establece los términos y
condiciones en las que la Administración Tributaria aplicará el Impuesto a la
Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) sobre las rentas pasivas del
exterior.

Recordemos que la
Ley N° 20.095, reglamentada por el Decreto N° 395/022, ha pasado a considerar
de fuente uruguaya –y, por tanto, gravados por el IRAE– los ingresos obtenidos
por contribuyentes de IRAE integrantes de un grupo multinacional, derivados de
la explotación de patentes y software en el exterior o de otros activos
(también radicados o explotados en el exterior), siempre que no cumplan con
determinados requisitos de sustancia local.

La Resolución ha
venido a clarificar algunos aspectos de la normativa a fin de facilitar su
aplicación y a reglamentar la información que los contribuyentes deberán
proporcionar a la DGI en las declaraciones juradas previstas por la ley y el
decreto reglamentario citados.

A continuación,
un resumen de los aspectos medulares.

Rentas
comprendidas y exclusiones

La Resolución
aclara que las rentas provenientes de la enajenación o utilización de marcas en
el exterior, que estarán sujetas a gravamen (se cumpla o no con los requisitos
de sustancia), son aquellas obtenidas por una entidad local integrante de un
grupo multinacional. Por tanto, la explotación comercial de una marca en el
exterior que realice una empresa que no integre un grupo multinacional, seguirá
siendo de fuente extranjera y, por consiguiente, no gravada.

La Resolución
especifica también que no quedan comprendidos en la extensión de la fuente los
intereses fictos, así como tampoco las diferencias de cambio, en tanto estas no
provengan de los activos generadores de las rentas pasivas en el exterior y de
las marcas.

Sociedades
holding o tenedoras de inmuebles

La Resolución
establece que se considerará que una entidad posee como actividad principal
adquirir y mantener participaciones patrimoniales en otras entidades o bienes
inmuebles, y que no realiza ninguna actividad comercial o de inversión
sustancial, cuando el promedio mensual de los activos directamente asociados a
dichas actividades represente al menos el 75% de los activos totales de la
entidad, durante la totalidad del período de tenencia de aquéllos.

En caso de
cumplir con lo anterior, se considerará que estas entidades poseen una adecuada
sustancia económica para un ejercicio, respecto a cada activo generador de las
rentas pasivas, cuando empleen recursos humanos acordes y con instalaciones
adecuadas.

La Resolución
considera que estas entidades cumplirán con el requisito de contar con recursos
humanos acordes cuando: (i) la entidad posea la mayoría de sus recursos humanos
residentes en territorio nacional y los mismos se encuentren debidamente
calificados para desarrollar las actividades que generan las rentas
correspondientes, o (ii) al menos un director residente en territorio nacional
con las calificaciones adecuadas para desempeñar dicho cargo, con independencia
del vínculo funcional declarado ante el Banco de Previsión Social (BPS), esto
es, que este sea con remuneración o sin remuneración.

Declaración
jurada de las entidades titulares de patentes y software

Las entidades que
obtengan ingresos derivados de la enajenación o explotación de patentes o
software en el exterior, deberán presentar a la DGI una declaración jurada a
fin de justificar los “ingresos calificados”, esto es, aquellos que no quedan
gravados por el IRAE.

De acuerdo con la
Resolución, se deberá informar a la DGI respecto de cada activo que haya
generado ingresos calificados en el ejercicio: (a) identificación del activo,
país y fecha de su registro en el referido país; (b) importe de los gastos y
costos comprendidos en el numerador y en el denominador del cociente que determina
los ingresos calificados; (c) monto de los ingresos calificados en el
ejercicio; (d) declaración de no vinculación con los prestadores no residentes
de los servicios; (e) declaración de que los importes correspondientes a gastos
y costos corresponden al desarrollo de los referidos activos.

Declaración
jurada de las entidades calificadas

Las entidades que
obtengan rentas pasivas en el exterior que no deriven de patentes ni la
explotación de software, deberán presentar anualmente una declaración jurada en
la que deberán hacer constar la siguiente información, respecto de cada
categoría de activos generadores de rentas pasivas en el exterior: (a) el monto
de las rentas devengadas en el ejercicio, discriminadas según categoría de
renta; (b) para cada mes del ejercicio, los recursos humanos empleados por la
entidad en territorio nacional, para administrar dichos activos; (c) el detalle
de las instalaciones en territorio nacional en las que la entidad ha
desarrollado las actividades tendientes a obtener las referidas rentas; (d) si
las decisiones estratégicas respecto de los activos generadores de renta fueron
tomadas por la propia empresa, y si la misma soporta los riesgos inherentes a
su actividad en territorio nacional; (e) el importe de los gastos y costos
incurridos en el ejercicio, en relación a la adquisición, tenencia o
enajenación, según el caso, de los activos generadores de las rentas
correspondientes; (f) cuando la actividad sea desarrollada total o parcialmente
por terceros en territorio nacional, identificación de los prestadores de estos
servicios, la cantidad total de horas insumidas para el desarrollo de las
mismas, y el detalle de las instalaciones en las que se desarrollaron las
actividades tercerizadas.

Plazos para la
presentación de las declaraciones juradas
  

Las declaraciones
juradas antes referidas se presentarán en los mismos plazos previstos para la
presentación de la declaración jurada del IRAE.

Para presentar
las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios finalizados con anterioridad
al 31 de diciembre de 2023, los contribuyentes dispondrán de plazo hasta el mes
de abril de 2024.

Tercerizaciones

Las entidades que
presten los servicios tercerizados a las entidades a calificar, deberán
detallar en la factura los recursos humanos afectados, las horas aplicadas para
la prestación de dichos servicios en el país y el detalle de las instalaciones
en donde se prestaron los mismos.

Esta obligación regirá para las facturas emitidas a
partir del 1° de abril de 2023.