La situación no es de laboratorio. Por el contrario, es común que al cabo de años de vincularse con una empresa bajo la forma de un contrato de prestación de servicios entre partes independientes, el particular reivindique la existencia de un vinculo de trabajo. Es decir, que el particular alegue, después de años de servicio, que si bien facturaba como un prestador de servicios independiente (empresa unipersonal), en los hechos era un dependiente y por ende correspondía -y corresponde- que se le abonen todos los rubros laborales del caso (licencia, salario vacacional, etc.).
En esas situaciones, es natural también que el tema tenga consecuencias no sólo en el plano del Derecho Laboral, sino también en el plano tributario: y más específicamente, en el campo de los aportes sociales. Porque si en verdad se determinara que hay una relación de dependencia encubierta, se impondría -también- la re-liquidación de cargas sociales, cuya incidencia es muy diversa cuando de vínculos laborales se trata.
Sucede que ahí la discusión del tema se bifurca y se traslada a dos ámbitos legales diversos, que corren por caminos separados: de un lado, la Justicia laboral, y de otro lado, y en paralelo, la vía administrativa (BPS) y posterior acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo («el TCA»). Y no sólo eso: es factible también que en uno y otro ámbito las consecuencias sean dispares.
En el caso que nos convoca, la Justicia laboral concluyó que se había caracterizado un vínculo de subordinación laboral: el particular era en verdad un empleado, y por ende era menester abonarle los rubros laborales omitidos. Con la sentencia laboral en la mano, el BPS pretendió hacerla valer (y en su virtud reclamó) el pago de los aportes laborales, sin otras pruebas -en lo esencial- que la sentencia de la Justicia Laboral (Tribunal de Apelaciones incluido).
El TCA rechazó el planteo del BPS y le dio la razón al particular. En opinión del TCA, las conclusiones de la Justicia laboral «no pueden extrapolarse directamente» a la esfera administrativa. Dijo el Tribunal: «Las conclusiones a las que llegó el Tribunal laboral no pueden «importarse» directamente al procedimiento administrativo», porque ellas no obligan al BPS. Existe -siempre en opinión del TCA- independencia entre los ámbitos judicial y administrativos: las autoridades son otras y los fines de cada una son diversos. Y examinadas las pruebas aportadas, el Tribunal sentenció que la prueba aportada era insuficiente para caracterizar un vinculo laboral.
En suma, una sentencia valiosa en un tema siempre actual y vigente.