Días pasados el Poder Ejecutivo expidió la reglamentación de la reciente ley integral para la prevención de lavados de activos (“el Decreto”).
El Decreto establece los lineamientos que deben regir la actividad de prevención y debida diligencia de las personas que, en función de su sector o industria, están sujetas al conjunto de obligaciones impuestas por la ley y el Decreto (“los Obligados”).
En lo esencial, esas obligaciones refieren a los siguientes aspectos:
• Evaluación de riesgos;
• Elaboración de políticas y procedimientos para la administración del riego de lavado de activos;
• Medidas de debida diligencia;
• Conservación de registros;
• Capacitación;
• Designación de un Oficial de Cumplimiento, etc.
El Decreto impone a los Obligados la inscripción en un registro de sujetos obligados que llevará la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (“la SENACLAFT”).
La inscripción se realizará accediendo a la página web de SENACLAFT. Ello se acreditará a través de una constancia que el Obligado recibirá en su correo electrónico. Los Obligados deberán de mantener al día la información originalmente presentada, informando los cambios que a su respecto se verificaren.