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Sector agropecuario: beneficios tributarios ante la escasez de lluvia

A través de distintos decretos, el Poder Ejecutivo dispuso
la adopción de varias medidas (tributarias) orientadas a ayudar a los
productores agropecuarios durante la situación de emergencia (hídrica y
forrajera) declarada a nivel nacional por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

Sigue a continuación un resumen de dichas medidas:

– Cesión de certificados de crédito. El Decreto Nº
110/023 (del 28 de marzo de 2023) extendió hasta el 31 de agosto de 2023 la
fecha límite para que los productores agropecuarios puedan ceder sus créditos contra
la DGI en favor de bancos, empresas aseguradoras, entes autónomos y servicios
descentralizados. Originalmente, estaba previsto que dicha posibilidad caducara
el 28 de febrero de 2023.

– IRAE preceptivo. A partir del Decreto Nº 66/023
(del 2 de marzo de 2023), solamente estarán obligados a pagar IRAE (y en
consecuencia no tendrán la posibilidad de optar por tributar IMEBA) los
productores agropecuarios que obtengan rentas superiores a UI 2.500.000
(aproximadamente 370.000). Antes, dicho umbral era de solo UI 2.000.000
(aproximadamente 296.000).

– Aportes a la seguridad social. El Decreto Nº 62/023
(del 27 de febrero de 2023) prorrogó hasta el 31 de mayo de 2023 el plazo para
realizar el pago de los aportes rurales a la seguridad social correspondientes
al tercer cuatrimestre del año 2022. Estaba previsto que dicho plazo venciera
el 28 de febrero de 2023.