El coronavirus ha acaparado nuestra realidad –y la del mundo- en los últimos meses. Pero lo cierto es que la vida sigue y hay nuevos –y viejos- problemas que necesitan la preocupación permanente de todos. Uno de ellos es el régimen jurídico de alquileres, al cual el Proyecto de Ley de Urgente Consideración (“la LUC”) dedica especial atención.
Con innegable pragmatismo, la LUC aspira a un justo equilibrio de los intereses en pugna: esto es, acotar los plazos de desalojo, y al mismo tiempo facilitar al inquilino el acceso a la vivienda eximiéndole de garantías. He aquí el gran acierto de la LUC: seduce al propietario con el incentivo de un desalojo más corto, y al mismo tiempo le inhibe exigir al inquilino cualquier tipo de garantía. Como se dice en inglés, “the carrot and the stick”.
En efecto, la LUC será aplicable a aquellos alquileres que reúnan acumulativamente las siguientes condiciones: (i) se destinen a vivienda o “casa-habitación”; (ii) el inquilino no haya otorgado garantías a favor del propietario; y (iii) las partes se sometan expresamente a las disposiciones de la LUC.
De acuerdo a la LUC, las partes son enteramente libres para pactar el plazo del contrato (con un máximo de 15 años), así como su moneda y la forma de pago.
En una de las innovaciones que no vacilamos en calificar de revolucionaria, la LUC acorta a tan sólo 30 días el plazo del desalojo por vencimiento de plazo. Otro tanto sucede con el lanzamiento: deberá hacerse efectivo dentro del plazo de 15 días hábiles de haberse ordenado por el Juez. Y si el desalojo fuere por “mal pagador”, la LUC fija el plazo de desalojo en 6 días hábiles, a los que se suman otros 5 días (también hábiles) para hacer efectivo el lanzamiento.
En suma: cualquiera sea la suerte que estas normas hayan de correr en el Parlamento, ellas representan, a no dudarlo, el esfuerzo más serio y radical que el legislador uruguayo haya intentado en los últimos 25 años para encontrar ese fino punto de equilibrio entre intereses naturalmente contrapuestos.