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Smart Contracts: ¿Una carrera del Derecho contra la tecnología?

Siempre se ha dicho que
el Derecho corre detrás de la tecnología. Ahora, estamos en presencia de otro
participante: los denominados Smart Contracts.

¿Qué se entiende por Smart
Contract? Es un código informático que trabaja, en general, sobre una cadena de
registros llamada Blockchain que al producirse una condición o condiciones
específicas es capaz de ejecutarse automáticamente de acuerdo con funciones
previamente codificadas.

Que el uso de los Smart
Contracts sea sobre una base Blockchain, tiene una considerable relevancia
jurídica, puesto que si bien esta tecnología brinda mayor seguridad de la
información registrada en la cadena, una vez cargada la información del
contrato no permite la mutabilidad del acuerdo. Además y conforme a lo dicho,
al tratarse de lenguaje informático y no jurídico, no habrá doble
interpretación de una cláusula, cuando la condición se cumpla se ejecutará.

Otro aspecto a
considerar, es que la tecnología Blockchain trabaja sobre una base totalmente
descentralizada, que si bien vuelve más dificultoso su acceso no autorizado,
trae consigo algunos de los clásicos problemas jurídicos del mundo de las
tecnologías; la ley y la jurisdicción aplicable, la eficacia probatoria de los
documentos informáticos y su adecuada presentación y la legitimación pasiva del
responsable.

Algunas cláusulas
contractuales, tales como las que imponen obligaciones de pago o cumplimiento
de entrega de un producto en determinado plazo pueden ser perfectamente
aplicables con la tecnología antedicha. La principal ventaja de su inclusión,
estará en la seguridad de su ejecución y cumplimiento.

Sin embargo, cuando
estamos ante relaciones comerciales de un largo período, es común que las
partes sean más flexibles y toleren ciertos incumplimientos que no alternen las
obligaciones principales del acuerdo celebrado, en estos casos, la principal
desventaja de esta tecnología estará en la inmutabilidad de la información y la
pérdida de control de las partes sobre la misma.

Varias interrogantes
surgen de lo expresado, entre ellas: ¿es posible adaptar las cláusulas
contractuales al lenguaje informático?, en caso afirmativo; ¿el uso de los
Smart Contracts significa el desuso de las típicas cláusulas contractuales que
proveen un importante margen a la autonomía de la voluntad?

Siguiendo la misma línea
de razonamiento, nos preguntamos; en los casos de una interpretación errónea
del sistema informático o una ejecución automática de un hecho no querido por
las partes; ¿puede el desarrollador ser responsable por el diseño del software?
En caso afirmativo, ¿cómo se resuelve la legitimación pasiva teniendo en cuenta
la descentralización de la cadena Blockchain? 
Asimismo, si el acreedor tolera el incumplimiento del deudor, responde
éste último por los daños y perjuicios ejecutados automáticamente por el
sistema sobre la cláusula de incumplimiento previamente cargada en la cadena
Blockchain?

En el estado actual del
avance tecnológico, creemos que los Smart Contracts aún no pueden adaptarse a
la universalidad de los acuerdos contractuales y tampoco regular de forma
adecuada aquellas cláusulas que otorgan un margen mayor o menor de autonomía contractual.
Sin embargo, somos conscientes que posiblemente el avance tecnológico lo logre y
cuándo ese momento llegue debemos estar lo suficientemente preparados.

Los desafíos jurídicos de
las tecnologías Blockchain y Smart Contracts ya están instalados y el rol de
los operadores del Derecho es analizarlos, y si es necesario, proponer las
reformas legislativas adecuadas, ya que no se trata de una carrera contra la
tecnología sino con ella.