Siguiendo
la tendencia internacional de promover el desarrollo de empresas que generan un
valor de triple impacto, económico, social y medioambiental, recientemente en
nuestro país la Cámara de Representantes aprobó un proyecto de ley que consagra
la creación de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), conocidas
popularmente como Empresas B.
Además de
cumplir con el objetivo tradicional de desarrollar una actividad económica,
participando los socios en las ganancias y soportando las pérdidas, las BIC
incluyen en su objeto social la generación de un impacto positivo social y
ambiental verificable en la comunidad.
Deberán
ser constituidas conforme alguno de los tipos sociales ya existentes
(Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades por
Acciones Simplificadas etc.), así como todo aquel que se incorpore en el
futuro. También podrán ser aplicables a los fideicomisos, con la
condición de incluir dentro de los encargos del fiduciario el generar un
impacto social y ambiental positivo. En todos los casos, se les podrá agregar
la expresión “Beneficio e Interés Colectivo” o la sigla “BIC”.
El
proyecto aplica a sociedades que se creen en el futuro, así como a las ya
existentes. En este último caso, se dará derecho de receso a los socios que
hayan votado en contra la decisión de adoptarse al régimen de las BIC, así como
también a quienes votaren en blanco, se abstuvieran o estuvieran ausentes. Por
otra parte, a efectos de modificar el objeto social se requerirá el voto del
75% de los socios con derecho a voto.
Se prevén
nuevos cometidos para los administradores de sociedades BIC (o fiduciarios, en
su caso). En la toma de decisiones, ejecución de los actos de su competencia y
desempeño de sus funciones, estos deberán tomar en cuenta los efectos de sus
acciones y omisiones respecto de: (i) los socios o beneficiarios; (ii) los
empleados; (iii) las comunidades a las que se vinculen; y (iv) las expectativas a largo plazo de los socios y de la sociedad
-y de los beneficiarios y del fideicomiso, en su caso-.
Además,
deberán realizar un reporte anual (que será de acceso público), acreditando las
acciones que estuvieran realizando tendientes al cumplimiento del impacto
ambiental y social positivo en la comunidad previsto en su contrato
constitutivo o estatutos. El incumplimiento de las obligaciones asumidas
hará perder a la sociedad la calidad de BIC.
Sin perjuicio de lo anterior, en
consonancia con el propósito de ser más “eco-friendly” y generar conciencia, no
se impedirá que las sociedades comerciales que no opten por adoptar la forma de
sociedad BIC realicen actos tendientes a generar impacto positivo o a reducir
el impacto negativo social y ambiental en la comunidad, o a realizar
cualesquiera otros actos de responsabilidad social empresarial.
Finalmente, si bien no se han
anunciado incentivos por adoptar la calificación BIC, aún queda pendiente la
aprobación por el Senado y la reglamentación.