En la Consulta N° 6316, la Dirección General Impositiva (DGI) analizó el tratamiento tributario de dichos servicios, relacionados con la toma, procesamiento y análisis de fotografías de campos, con la finalidad de identificar –por ejemplo– áreas con problemas sanitarios, malezas, plagas, y deficiencias nutricionales de los cultivos.
El caso de
esta consulta es un buen ejemplo de ello.
Una empresa
uruguaya, cuyo giro es la comercialización de insumos para el agro, consultó a
la DGI sobre el tratamiento tributario aplicable
a un servicio consistente en la toma, procesamiento y análisis de fotografías
de campos, al cual la consultante calificó como “servicios de agricultura de
precisión”. El servicio se prestaría a través de una
plataforma inteligente, la cual permite visualizar imágenes de los lotes o
campos contratados (satelitales o tomadas desde un avión o dron) y procesar estas
automáticamente (a través de algoritmos e inteligencia artificial se traducen
las imágenes en información para la toma de decisiones productivas),
generándose reportes que permiten realizar monitoreos y análisis, comparar
imágenes ya sean satelitales o de vuelos, identificando áreas con problemas
sanitarios, malezas, plagas, deficiencias nutricionales de los cultivos, entre
otros.
El servicio sería
prestado por la empresa uruguaya a través de una empresa argentina, la cual contrataría
el servicio de satélites para la obtención de imágenes y procesaría las
imágenes. En el caso de las fotografías tomadas desde un avión o dron, sería la
empresa uruguaya las que las tomaría y las enviaría a la empresa argentina para
su procesamiento.
El objeto de
la consulta radicó en determinar el tratamiento tributario: (i) del servicio
prestado por la empresa argentina a la empresa uruguaya y (ii) el del servicio
prestado por la empresa uruguaya a sus clientes.
En relación
con el primer punto, la DGI coincidió con la opinión adelantada por la
consultante en cuenta a que el servicio prestado por la empresa argentina a la
empresa uruguaya configuraba un servicio técnico, por lo que estaba gravado por
el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR).
La DGI sostuvo
que aun cuando el servicio se prestare a través de internet por medio de una
plataforma tecnológica y que el procesamiento de datos y la emisión de reportes
sean realizados por el sistema, sin participación de personal, igualmente el
servicio califica como servicio técnico. Ello por cuanto dicha información
surge a partir del procesamiento previo que se hace de los lotes o campos
contratados, para lo cual es necesario considerar las indicaciones de las
coordenadas de los lotes que realiza la empresa local en el caso de las
imágenes satelitales o el procesamiento de las imágenes obtenidas por avión o
dron.
En relación con
el IVA, la DGI sostuvo que tratándose de un servicio prestado en el exterior,
el mismo no se encuentra gravado al no verificarse el aspecto espacial del
hecho generador del referido tributo.
En cuanto al
tratamiento tributario del servicio prestado por la empresa uruguaya a sus
clientes, la DGI coincidió también con el parecer adelantado por la consultante
en cuanto a que está gravados tanto por el Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE) y el IVA, en tanto se trata de una actividad
comercial desarrollada en territorio nacional.