Una reciente sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“TCA”), entendió – por primera vez– que ese órgano de Justicia tiene competencia para hacer cumplir sus decisiones. Hasta la fecha, tradicionalmente se había sostenido que la Constitución circunscribía la jurisdicción del TCA a conocer de las demandas de nulidad contra actos administrativos, limitándolo a apreciar el acto en sí mismo, confirmándolo o anulándolo, lo que excluía la potestad de ejecutar lo juzgado.
El fallo fue dictado en una contienda de larga data, iniciada cuando el Poder Ejecutivo decidió revocar la licencia para la prestación de los servicios de televisión satelital para abonados conferida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (“URSEC”) a una empresa de telecomunicaciones.
Luego que la empresa obtuviera sucesivos fallos favorables y que el Poder Ejecutivo hiciera caso omiso al cumplimiento de la sentencia, el Tribunal dictó un nuevo fallo donde, por unanimidad, decidió dar instrucciones precisas al Poder Ejecutivo para que cumpliera con la sentencia en su contra.
Lo novedoso del asunto radica en que el Tribunal entendió –por primera vez– que tenía potestad para ejecutar sus sentencias, aspecto que buena parte de la doctrina había sustentado y que hasta el momento el Tribunal no había nunca asumido.
El fallo paradigmático adopta la postura dominante de la doctrina, invocando el derecho de las personas a que los fallos se cumplan. Al respecto, la sentencia se cuestiona: “¿De qué sirve un fallo que te da la razón si no se cumple?” para luego agregar: “De poco sirven los derechos si no hay modo de hacerlos efectivos y por eso la exigencia de acceso a la Justicia y de que existan medios de hacer cumplir las decisiones jurisdiccionales”.
Sin perjuicio de la unanimidad de la resolución, uno de los ministros suscriptores del fallo quiso ir un paso más allá, y en una extensa discordia, argumentó que el TCA debía garantizar el cumplimiento de las sentencias con todos los medios disponibles, y, por tanto, debía imponer sanciones económicas, tal como había solicitado la actora.