También el 15 de diciembre, el Parlamento uruguayo aprobó una ley (la “Ley”), aún sin número, que permitirá beneficiarse de dicha franquicia a quienes hayan estado amparados en la anterior franquicia de seis (6) años.
Según surge de la N° 19.904, la posibilidad de optar entre estar exonerados de IRPF durante once (11) años o beneficiarse indefinidamente de una reducción de alícuota (de 12% a 7%) en el pago de dicho impuesto, estaba acotada a quienes configuraran residencia fiscal en Uruguay a partir de 2020.
La Ley recientemente aprobada extiende a los viejos residentes fiscales (léase, aquellas personas que mudaron su residencia fiscal a Uruguay antes de 2020), la posibilidad de ampararse en la franquicia fiscal de once (11) años, aplicable a las rentas financieras del exterior.
Sin embargo, la Ley condicionó dicha posibilidad a que cumplan con determinados requisitos, que no son exigidos a quienes hayan configurado o configuren dicha residencia a partir de 2020. Dichos requisitos son: (i) que adquieran un inmueble por un valor superior a aproximadamente USD 397.000, y (ii) registren –como mínimo– una presencia efectiva en territorio uruguayo durante sesenta (60) días por año calendario.
La opción a que tendrán derecho los viejos residentes fiscales, estará acotada a la franquicia de once (11) años; no podrán optar por la reducción de alícuota mencionada líneas arriba.
La Ley, sin embargo, genera varias incertidumbres, no solamente en relación a sus posibles interpretaciones, sino también ante la posibilidad de un eventual cuestionamiento de inconstitucionalidad. El lector tendrá presente que el Artículo 133 de la Constitución establece que “requerirá la iniciativa del Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que determine exoneraciones tributarias…” Sin embargo, el proyecto que desembocó en la sanción de la Ley resultó de la iniciativa de varios legisladores (no del Poder Ejecutivo), motivo que podría invocarse como causal de inconstitucionalidad de la referida Ley.