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Zona franca: Gobierno habilita la prestación de servicios a personas físicas residentes en Uruguay

Nuevo decreto extiende el alcance
territorial de las actividades que pueden desarrollar las empresas instaladas
en zona franca.

Tradicionalmente, las empresas
usuarias de zona franca tenían prohibido prestar servicios a territorio
uruguayo no-franco.  Ello cambió a partir
del 8 de marzo de 2018, cuando entró en vigor la Ley N° 19.566.  A partir de allí, las empresas usuarias de zona
franca pueden prestar servicios a destinatarios localizados en el resto del
territorio uruguayo, siempre y cuando dichos destinatarios sean empresas
contribuyentes de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

Más recientemente, un decreto del
Poder Ejecutivo (el N° 362/2020) estableció una nueva excepción. Las empresas de zona franca también podrán
prestar servicios a personas físicas residentes en Uruguay, siempre y cuando
dichas personas hayan: (i) adquirido la residencia fiscal uruguaya en 2020, y
(ii) recibido dichos servicios desde antes de la entrada en vigor del referido
decreto.

Sin embargo, la excepción aplicará
por un tiempo determinado (hasta el 30 de junio de 2021).