Nuevo decreto extiende el alcance
territorial de las actividades que pueden desarrollar las empresas instaladas
en zona franca.
Tradicionalmente, las empresas
usuarias de zona franca tenían prohibido prestar servicios a territorio
uruguayo no-franco. Ello cambió a partir
del 8 de marzo de 2018, cuando entró en vigor la Ley N° 19.566. A partir de allí, las empresas usuarias de zona
franca pueden prestar servicios a destinatarios localizados en el resto del
territorio uruguayo, siempre y cuando dichos destinatarios sean empresas
contribuyentes de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Más recientemente, un decreto del
Poder Ejecutivo (el N° 362/2020) estableció una nueva excepción. Las empresas de zona franca también podrán
prestar servicios a personas físicas residentes en Uruguay, siempre y cuando
dichas personas hayan: (i) adquirido la residencia fiscal uruguaya en 2020, y
(ii) recibido dichos servicios desde antes de la entrada en vigor del referido
decreto.
Sin embargo, la excepción aplicará
por un tiempo determinado (hasta el 30 de junio de 2021).