Reporte TRIBUTARIO N°62
Alcance temporal de los beneficios para los técnicos y profesionales de TICs
Tal como hemos comentado anteriormente en nuestro Reporte Tributario, la Ley Nº 20.191, de 23 de agosto de 2023, estableció un régimen promocional que le otorga beneficios tributarios a los técnicos y profesionales que vengan a Uruguay a enrolarse en empresas del sector de las tecnologías de la información.
Una empresa del sector consultó a la Dirección General Impositiva (“DGI”) a partir de qué momento se puede hacer uso del beneficio, por cuanto se le presentaban dos situaciones en su empresa, a saber: (i) tenía contratos de trabajo con técnicos que cumplían las condiciones previstas por la ley y su reglamentación para acceder a los beneficios, pero fueron celebrados en fecha anterior a la vigencia de la ley (23 de agosto de 2023, fecha de promulgación de la ley), y (ii) tenía otro grupo de contratos de las mismas características, que habían sido celebrados con posterioridad a la vigencia de la ley pero antes de la aprobación del su decreto reglamentario (Decreto Nº 360/023 de 14 de noviembre 2023).
En opinión de la consultante, los beneficios de la ley pueden aplicarse aun a aquellos trabajadores que hayan iniciado su relación laboral con anterioridad a la vigencia de la ley, para lo cual pueden ejercer la opción de acogerse al beneficio desde el primer ejercicio luego de la promulgación de la ley (primera situación). Y sin duda se debieran de aplicar a los trabajadores que comenzaron su relación laboral después de la sanción de la ley, pero antes de la publicación del decreto reglamentario (segunda situación).
En el caso, la Comisión de Consultas entendió que la intención de la norma es promover el trabajo en el sector de las tecnologías de la información con la finalidad de cubrir al faltante de personal calificado. Por lo que la razón de la norma es que aplique para contratos a celebrarse a futuro. No compartiendo opinión con la consultante en el sentido de que las relaciones laborales contraidas con anterioridad a la ley podrían quedar comprendidas en los beneficios.
Respecto a la segunda situación, la Comisión compartió el criterio de la consultante en cuanto a que el régimen es de aplicación para los contratos que hayan sido celebrados con posterioridad a la vigencia de la ley, pero antes de la aprobación del decreto reglamentario, siempre que estos cumplan con los requisitos establecidos por ambos dispositivos normativos.