Reporte TRIBUTARIO N°63
Tratamiento de los intereses por préstamos a los efectos del IVA
El tratamiento de los intereses por préstamos o financiaciones a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) no es uniforme, y ello en ocasiones genera ciertas vacilaciones. Así quedó de manifiesto en una reciente consulta que hiciera una empresa registrada en el Banco Central (“BCU”) como una empresa “otorgante de crédito”. Dicha empresa otorga préstamos y descuenta documentos, y en el marco de esa operativa fue que consultó a la DGI si los intereses que genera su actividad se encuentran exonerados del IVA.
Adelantó opinión afirmativa para el caso de operaciones que involucran contribuyentes de IRAE o de IMEBA. Entiende que si bien, la mayoría de las operaciones que realizan las empresas “administradoras de crédito” son con personas físicas y, por ende, los intereses no están exonerados, lo mismo ocurre con las empresas que el BCU califica como “otorgantes de crédito”, que realizan las mismas actividades, con la diferencia que unas emiten órdenes de compra y tarjetas de crédito, y las otras no.
La DGI no compartió la opinión de la consultante.
Su respuesta se basó principalmente en las circulares emitidas por el BCU, las que establecen que las empresas “otorgantes de crédito” son una categoría distinta a las entidades “administradoras de crédito”, más allá de que la actividad que desarrollen sea similar.
El BCU define a las entidades “otorgantes de crédito” como a las personas físicas y jurídicas que, sin ser empresas administradoras de crédito ni empresas de servicios financieros, en forma habitual y profesional otorguen créditos con recursos propios o con créditos conferidos por determinados terceros.
Las empresas “administradoras de crédito” son definidas como las personas físicas o jurídicas que, en forma habitual y profesional, intervengan en el financiamiento de la venta de bienes y servicios realizada por terceros otorgando crédito mediante el uso de tarjetas, órdenes de compra u otras modalidades similares.
Por lo anterior, los intereses que cobran las empresas otorgantes de crédito se encuentran gravados por IVA a la tasa básica cuando son préstamos otorgados a personas físicas y a contribuyentes de IRAE. Por otro lado, los préstamos otorgados a quienes se encuentren incluidos en el Monotributo, IVA mínimo o IMEBA pueden resultar exonerados.