Reporte TRIBUTARIO N°69
El tendido de cable submarino en la plataforma continental, ¿está gravada por tributos a la importación en Uruguay?
Según la Sentencia N° 814/2023 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (el “TCA” o el “Tribunal”), no. Solamente estaría gravado por dichos tributos en el caso de que el cable sea instalado a menos de 12 millas marinas (aproximadamente, 22 kilómetros) contadas desde la costa uruguaya.
En junio de 2020, ANTEL presentó una consulta ante la Dirección Nacional de Aduanas (“Aduanas” o la “DNA”), respecto de la obligación de pagar (o no) tributos a la importación ante la instalación de un cable submarino que atravesaría la plataforma continental, a 104 millas marinas (aproximadamente, 193 kilómetros) de la costa uruguaya.
ANTEL adelantó su opinión diciendo que dicha actividad no estaría gravada por tributos a la importación, pues el cable submarino no ingresaría a territorio aduanero uruguayo, sino que permanecería en aguas internacionales.
La DNA no estuvo de acuerdo. En opinión de Aduanas, el caso planteado por ANTEL generaría tributos a la importación (IVA incluido), pues tanto la zona económica exclusiva como la plataforma continental integran el territorio aduanero.
Ambos organismos plantearon su diferendo ante el TCA.
El Tribunal expresó su adhesión a la tesis formulada por ANTEL. Fundó su opinión en que la denominada “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” reconoce, en favor de Uruguay, derechos de soberanía sobre la plataforma continental a efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales, y el tendido de cables submarinos no calificaría como una actividad de exploración/explotación.
En consecuencia, el TCA concluyó que “el tendido de cables submarinos en la plataforma continental es una actividad que no puede resultar gravada en nuestro país al no encontrarse alcanzada por la potestad tributaria de la Administración. En definitiva, procede la anulación del acto impugnado por su errónea motivación jurídica al pretender el cobro de tributos aduaneros por la importación de un material (cable submarino) a instalarse fuera del ámbito de la soberanía aduanera nacional, por lo que no se configura el aspecto espacial del hecho generador de dichos tributos.”