Reporte TRIBUTARIO N°73
Gobierno habilita cesión de certificados de crédito para aliviar costos de productores afectados por la sequía
El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Nº 77/026, una medida destinada a mitigar el impacto económico de la emergencia agropecuaria derivada del déficit hídrico que afecta a distintas zonas del país. La norma autoriza a la Dirección General Impositiva (DGI) a permitir la cesión de certificados de crédito tributario generados por productores agropecuarios, con el objetivo específico de facilitar la compra de gasoil.
El decreto, firmado el 14 de abril de 2026 y publicado el 23 de abril, se enmarca en la emergencia agropecuaria declarada previamente por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) mediante la Resolución Nº 149/026 y ampliada por la Resolución Nº 254/026.
La iniciativa responde al aumento significativo de los costos operativos que enfrentan los productores rurales a raíz de la sequía, especialmente en materia de abastecimiento de combustible para el desarrollo de tareas productivas.
¿Qué habilita el nuevo decreto?
La normativa permite que productores agropecuarios contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), cuyos domicilios fiscales se encuentren en las zonas alcanzadas por la emergencia, puedan ceder certificados de crédito emitidos por la DGI.
Hasta ahora, esos certificados solo podían ser utilizados por el propio contribuyente para cancelar obligaciones tributarias propias. Bajo este régimen, los certificados de crédito podrán aplicarse exclusivamente para la compra de gasoil en estaciones de servicio y distribuidoras.
El beneficio tendrá un tope equivalente al 10% del monto de las compras de gasoil –IVA incluido– realizadas entre marzo y mayo de 2025.
Medida excepcional y acotada
El Poder Ejecutivo enfatizó que se trata de una herramienta extraordinaria. El objetivo es brindar cierto alivio financiero a los productores afectados por la situación coyuntural derivada del déficit hídrico.
Asimismo, el decreto establece que únicamente podrán cederse certificados originados en actividades agropecuarias comprendidas dentro de las resoluciones de emergencia dictadas por el MGAP.
La vigencia de este régimen se extenderá hasta la finalización de la emergencia agropecuaria declarada por el MGAP.