Reporte TRIBUTARIO N°70
2. Modificaciones al régimen de imputación de rentas del exterior
Esta modificación guarda relación con el gravamen de IRPF a las rentas del exterior comentadas en el punto anterior.
Como medida anti elusiva del diferimiento del pago del impuesto sobre dichas rentas, se establece un régimen de imputación de rentas para el caso de que el contribuyente interponga una sociedad local o del exterior como vehículo para sus inversiones en el exterior.
Así, las rentas del exterior referidas en el apartado precedente, que sean obtenidas por entidades no residentes o por entidades residentes en Uruguay (que sean contribuyentes de IRAE por todas sus rentas), serán imputadas directamente a la persona física contribuyente, en tanto esta sea beneficiaria final de dichas entidades y tenga al menos el 5% de participación en dichas entidades.
Las rentas a computar por el contribuyente se considerarán devengadas en el momento en que sean percibidas por la primera entidad respecto a la que se verifique la obligación de imputación.
A fin de aquilatar este cambio, conviene recordar que actualmente existe un régimen de imputación similar, pero restringido al caso de la interposición de una sociedad residente en una jurisdicción del exterior de baja o nula tributación (“BONT”). De modo que en los casos en que el contribuyente interponga una sociedad local o del exterior radicada en una jurisdicción no BONT, mientras estas no distribuyan dividendos o utilidades al contribuyente, este no está obligado a pagar el impuesto.
Con este cambio, el contribuyente ya no podrá dejar estas rentas del exterior en una suerte de “remanso fiscal”, a la espera de que las sociedades utilizadas como vehículo para sus colocaciones en el exterior le distribuyan las ganancias obtenidas.
A fin de evitar una doble imposición, el proyecto exonera de IRPF los dividendos y utilidades que distribuyan entidades residentes o no residentes cuando estos provengan de rentas que hayan sido objeto de imputación.
Conviene mencionar que el Proyecto faculta a la reglamentación a extender el régimen de imputación, con carácter opcional, a las rentas (objeto de imputación) que hayan sido pagadas o acreditadas a las entidades sujetas a imputación hasta el 31 de diciembre de 2025.
La norma no aclara cuáles podrían ser las razones que podrían llevar a un contribuyente a aplicar de manera opcional el régimen de imputación sobre rentas generadas antes de la entrada en vigor del Proyecto. Tratando de ensayar alguna respuesta, quizá una de esas razones podría ser beneficiarse del régimen de retención liberatoria reducida del 8% sobre dichas rentas, en lugar de tributar el 12% sobre los dividendos o utilidades que les distribuyan las entidades, los cuales no estarían exonerados porque las rentas subyacentes que le dieron origen no habrían sido objeto de imputación (por no estar vigente dicho régimen al momento en que se generaron).