Skip to content Skip to footer

Preguntas frecuentes

Derecho Corporativo

Corporaciones (sociedades anónimas), sociedades de responsabilidad limitada, las sucursales de compañías extranjeras y empresas unipersonales.

(I) Responsabilidad penal: los directores son responsables solo en relación con su participación personal en cualquier asunto dado. Según las leyes de Uruguay, en principio, no hay responsabilidad penal, (ii) responsabilidad comercial: los directores son considerados responsables en la medida en que no actúen de acuerdo al criterio de “un buen hombre de negocios”, (iii) responsabilidad tributaria: los directores son responsables cuando no adoptan medidas con la debida diligencia en lo que refiere al cumplimiento de sus asignaciones fiscales, al seguro para el impuesto de sociedades y al impuesto sobre la renta agraria, en que la responsabilidad fiscal es objetiva, es decir, los directores son considerados responsables, independientemente de su intención errónea o negligencia.

La incorporación de una sociedad anónima involucra un proceso lento y burocrático. Debido a esta razón, la práctica habitual es la adquisición de una empresa shelf (sin ninguna actividad previa) ya establecida y lista para funcionar de forma inmediata.

No, la auditoría externa sólo se requiere para ciertas industrias reguladas, como bancos y compañías de seguros. También se requiere la auditoría externa para las empresas designadas específicamente por la agencia tributaria como “grandes contribuyentes”, y para las empresas designadas por el banco central como “grandes deudores de la banca”.

No, a excepción de algunas industrias reguladas (bancos, etc.). La publicación de los estados financieros también es obligatoria para cualquier persona jurídica con un ingreso anual a partir de U$S 1.150.000 o con activos no menores de U$S 350.000 (estas cifras están sujetas a cambios de acuerdo a la inflación y los índices de devaluación de la moneda).

Derecho Constitucional

Sí. Uruguay es un sistema parlamentario racionalizado en el que el presidente es a la vez jefe de gobierno y jefe de Estado y, su permanencia en el cargo, así como la de los ministros nombrados por él depende del apoyo parlamentario.

No. La Constitución establece que toda religión puede practicarse libremente en Uruguay y que el Estado uruguayo no posee una religión oficial en particular. En consecuencia, no hay requisitos religiosos para ejercer cargos públicos.

Sí, la Constitución establece que nadie puede ser penado sin un debido proceso legal.

Sí, la Constitución establece que nadie puede ser privado del derecho a la libertad física por más de 24 horas sin una audiencia llevada a cabo por un juez.

Sí, la Constitución establece que el Estado uruguayo está sujeto a la responsabilidad civil más rigurosa que surge de los daños causados a los particulares en el ejercicio de sus servicios públicos.

No, la Constitución prohíbe expresamente su aplicación.

Sí, no hay controles previos a comunicados de prensa o cualquier tipo de expresión de ideas. El único límite es la difamación que sólo puede ser alegada por las personas después que la comunicación haya sido publicada.

Sí, la Constitución establece que las personas pueden elegir libremente trabajar en cualquier industria, comercio, arte, ciencia o profesión.

Sí, la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) – en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente – es la encargada de la política ambiental uruguaya.

Sí, las disposiciones legales establecen los principios básicos para el registro, uso, almacenamiento, entre otros, con respecto al tratamiento de los datos personales destinados a proporcionar informes comerciales.

La Suprema Corte de Justicia en régimen de exclusividad. Nuestro control de constitucionalidad se limita a la aplicación de la ley al caso particular, y ninguna ley emanada por el Poder Legislativo podrá ser derogada sino por otra ley originada en el marco de este mismo órgano.

Derecho Procesal

Para ser ejecutables en Uruguay las sentencias extranjeras deben: (i) cumplir las formalidades externas requeridas por el país de origen (para ser consideradas sentencias), (ii) ser legalizadas de acuerdo con la legislación uruguaya, (iii) ser traducidas en caso de que sea necesario, (iv) ser finales o res judicata (cosa juzgada) en el país de origen (es decir, no estar sujetas a un mayor recurso o apelación), (v) ser emitidas por un juez competente, (vi) no infringir el orden público en Uruguay.

No. La ley uruguaya se rige por la tradición del Código Civil, por lo que los tribunales pueden decidir libremente en cada caso de acuerdo a su propia comprensión de la aplicación de la ley a los hechos particulares.

Sí. La conciliación/mediación judicial es obligatoria antes del comienzo de los conflictos civiles, y la mediación administrativa ante el Ministerio de Trabajo es obligatoria antes del comienzo de cualquier disputa laboral. También hay varios centros de mediación ubicados en todo el país.

En términos generales la respuesta es sí. De hecho, la decisión judicial puede ser objeto de recurso y, en determinadas circunstancias, la demanda u certiorari se concede a la Suprema Corte de Justicia de Uruguay.

Sí. Cualquier acto administrativo llevado adelante por el Poder Ejecutivo podrá ser apelado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo que no pertenece a la esfera judicial.

Derecho Laboral

Sí. Para las actividades comerciales el límite es de ocho (8) horas diarias y de 44 horas semanales. Para las actividades industriales el límite es de ocho (8) horas diarias al día 48 horas semanales. El límite diario en ambos casos se puede haber ampliado siempre que medie el consentimiento previo del trabajador.

Sí. Cada día de trabajo debe ser interrumpido por un “descanso intermedio”. En las actividades industriales ningún trabajador podrá trabajar más de cinco (5) horas consecutivas. En las actividades comerciales el tiempo de descanso se debe dar después de la cuarta hora de trabajo. La duración del descanso dependerá si el trabajador se desempeña en la actividad comercial o industrial.

Sí. El salario mínimo es fijado periódicamente por el Poder Ejecutivo el que varía dependiendo del grupo de actividad al que pertenece la empresa y el cargo que ocupa el trabajador.

Sí. Como regla general se concede el derecho a la jubilación a las personas que: (i) tienen por lo menos 60 años de edad, y (ii) han trabajado y pagado impuestos a la Seguridad Social durante al menos 35 años.

Sí. El Sistema de Seguridad Social de Uruguay es financiado tanto por los impuestos como por los fondos fiduciarios.

Los trabajadores tienen derecho a: (A) un aguinaldo o decimotercero salario; (B) licencia anual de 20 días (y un día adicional por cada cuatro años de trabajo que se computará a partir del quinto año trabajado); (C) salario vacacional destinado a proporcionar al trabajador una financiación adecuada para costear sus vacaciones anuales;(D) pago de horas extraordinarias que compensan el trabajo realizado fuera de los límites legales de la jornada laboral.

Sí. Debiendo el empleador abonar la correspondiente indemnización por despido. En lo que respecta a los delegados sindicales si los mismos son despedidos por razones o por motivos anti sindicales los mismos tendrán el derecho a pedir la nulidad del despido y a solicitar su respectivo reintegro. Los afiliados al sindicato en caso de ser despedidos por razones antisindicales podrán reclamar un despido abusivo.

Sí. Como regla general la indemnización por despido, según la legislación uruguaya, es de un salario por cada año de trabajo (o fracción del mismo). El número máximo de años compensados es de seis (6), por lo tanto, el pago máximo por despido es de seis salarios.

Los trabajadores tienen un año – contado a partir de la finalización de la relación laboral- para reclamar los derechos emergentes de la misma; pudiendo reclamar los derechos o beneficios laborales cinco años para atrás a partir de la fecha en que los mismos se devengaron.

Si es obligatorio y se deberá presentar el original o copia de su tramitación al empleador.

Migraciones

Sí. Para trabajar en el país la persona debe obtener una hoja de identidad provisoria, residencia temporaria o residencia definitiva.

Aquellos extranjeros que contemplen residir en el país por un plazo menor a seis (6) meses, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Migración la siguiente documentación: (A) Carta Membretada de la empresa indicado el plazo por el que va a permanecer en el país, el cargo laboral, ingresos acompañada de un certificado notarial acreditando la existencia de la empresa; y (B) Pasaporte.

Aquellos extranjeros que contemplen residir en el país entre 6 meses y 2 años, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Migraciones la siguiente documentación:(A) una explicación de las razones por las cuales el interesado desear vivir en Uruguay;(B) Pasaporte; (C) Una fotografía tamaño pasaporte; (D) La justificación de los ingresos previstos (por ejemplo, el cargo laboral y el salario esperado); (E)Certificado de Salud expedido por el Ministerio de Salud Pública o entidades privadas autorizadas por el mismo; (F) Los antecedentes penales del interesado expedidos por el país donde este vive y/o el país en el que ha vivido durante los últimos cinco años; (G)Partida de nacimiento; (H) Certificado de matrimonio (si aplica).

(A) una explicación de las razones por las cuales el interesado desear vivir en Uruguay; (B) Pasaporte; (C) Una fotografía tamaño pasaporte; (D) La justificación de los ingresos previstos (por ejemplo, el cargo laboral y el salario esperado); (E) Certificado de Salud expedido por el Ministerio de Salud Pública o entidades privadas autorizadas por el mismo; (F) Los antecedentes penales del interesado expedidos por el país donde este vive y/o el país en el que ha vivido durante los últimos cinco años; (G) Partida de nacimiento; (H) Certificado de matrimonio (si aplica).

Sí. Para aquellos nacionales procedentes de los estados miembros y asociados del Mercosur como asimismo para los cónyuges, concubinos, hermanos, padres y nietos de uruguayos nacidos en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha implementado una nueva reglamentación –más ventajosa- para el caso de la solicitud de residencia permanente. Los aspirantes podrán solicitar la residencia definitiva Mercosur con la presentación de documentación mínima: cédula de identidad, partida de nacimiento y certificado de antecedentes penales. Ya no será necesario demostrar medios de vida ni un carnet de salud para solicitar la residencia permanente

Sí. Los interesados podrán comenzar a trabajar desde el momento en que se da inicio a su trámite de residencia (y no es necesario esperar a la resolución final del trámite).

Derecho Penal

No. La Constitución establece que nadie puede ser penado sin un debido proceso y sentencia legal dictada en forma.

No. Porque existe un principio general de derecho penal conforme el cual no existe delito sin ley que lo establezca y tampoco existe pena sin una ley semejante.

No. Porque solo pueden incurrir en responsabilidad las personas físicas.

En principio no, porque la responsabilidad es estrictamente personal, salvo en casos excepcionales expresamente previstos.

No. La Constitución expresamente prohíbe la prisión por deudas.

Sí lo es. Puede ser levantado por orden de Juez Penal o de un Juez de Familia. También es reconocido en materia tributaria.

Impuestos

Pagan impuesto a la renta a la tasa del 25%.

No. Solamente sobre las rentas generadas en Uruguay.

En principio sí, aunque también pagan impuesto en Uruguay por algunas de sus rentas generadas en el exterior.

No. Las rentas de capital pagan un 12% de impuesto, mientras que las rentas de trabajo pueden llegar a pagar un 30%.

Sí pueden hacerlo, siempre y cuando quien cobre dicho gasto sea contribuyente de impuesto a la renta, en Uruguay o en el exterior.

Pueden deducirlos, pero no todos, solo algunos permitidos por ley.

La tasa básica del IVA asciende al 22%, pero algunos bienes tributan a una tasa del 10%.

Pagan dicho impuesto todos quienes tengan bienes en Uruguay. No interesa que residan en Uruguay o en el exterior.

El Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI).

Los principales impuestos a nivel local recaen sobre la propiedad inmobiliaria y la titularidad de vehículos automotores.

La Ley de Zonas Francas, la Ley de Promoción y Protección de Inversiones y la Ley de Puerto Libre.

Con Alemania, Bélgica, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Ecuador, España, Finlandia, India, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, México, Portugal, Rumania, Singapur, Suiza y Vietnam, entre otros.

Con Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, Francia, Groenlandia, Guernsey, Holanda, Islandia, Islas Feroe, Noruega, Reino Unido y Suecia, entre otros.

No, las inversiones extranjeras reciben, en general, el mismo tratamiento que las inversiones de entidades residentes.

No, no existen otras restricciones restricciones más que aquellas vinculadas a la imposición de los dividendos o utilidades giradas al exterior.