Skip to content Skip to footer

Reporte TRIBUTARIO N°70

6. Dividendos distribuidos a sujetos del exterior

En el régimen actual, la distribución de dividendos o utilidades por parte de las sociedades uruguayas a accionistas o socios del exterior solo está gravada por IRNR si aquellos derivan de rentas gravadas por IRAE. Por tanto, si la sociedad no obtiene rentas gravadas, ya fuere porque todas sus rentas son de fuente extranjera o se beneficia de alguna exoneración, luego el dividendo o utilidad que distribuya a sus socios o accionistas no se encuentran gravados.

De aprobarse el Proyecto, los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades y demás entidades contribuyentes de IRAE por todas sus rentas, pasarán a estar gravados por IRNR, aun cuando no deriven de rentas gravadas por IRAE, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

a) los dividendos o utilidades se hallen gravados en la jurisdicción del beneficiario, y

b) dicha jurisdicción otorgue al beneficiario un crédito fiscal por el impuesto abonado en Uruguay.

En el caso de que el beneficiario no pueda hacer uso del crédito fiscal por haber obtenido renta fiscal negativa, los dividendos o utilidades distribuidos por la sociedad uruguaya no estarán sujetos al pago de IRNR.

¿Necesita más información?
CONTÁCTENOS