Skip to content Skip to footer

Reporte TRIBUTARIO N°70

7. Impuesto Mínimo Complementario Doméstico

El Proyecto crea el denominado Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (“el IMCD”). Este impuesto se enmarca en la solución del Pilar II, acordada en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”) por más de 135 jurisdicciones, con la finalidad de reformar las normas de tributación internacional a fin de garantizar que las empresas multinacionales paguen una parte justa de impuestos dondequiera que operen y generen beneficios.

El Pilar II está conformado por el Impuesto Mínimo Global (IMG) y la Cláusula de Sujeción a Imposición (“Subject to Tax Rule” – STTR), esta última incorporada en los convenios para evitar la doble imposición.

El IMG está basado en las reglas globales contra la erosión de las bases imponibles (“Global Anti-Base Erosion”) (“Reglas GloBE”), que una jurisdicción puede introducir para imponer, a las entidades que integren grupos multinacionales (“GMs”) que obtengan ingresos consolidados superiores a €750 millones, un impuesto mínimo del 15% sobre los beneficios que obtengan en cada una de las jurisdicciones en las que operen.

Esa tributación mínima se logra mediante la imposición de un impuesto complementario (“Top-up Tax”) sobre las utilidades que hayan sido gravadas con una tasa efectiva (“EffectiveTax Rate” – ETR) inferior al 15%.

El impuesto complementario lo recauda la propia jurisdicción de baja imposición a través del Impuesto Mínimo Complementario Nacional Calificado (“Qualified Domestic Minimum Top-up Tax”) u otra jurisdicción a través de la Regla de Inclusión de Rentas (“Income Inclusion Rule” – IIR) o la Regla de Rentas Insuficientemente Gravadas (“Under Taxed Profit Rule” – UTPR).

Uruguay ha optado por establecer el IMCD, el cual se aplicará a las entidades o establecimientos permanentes que pertenezcan a GMs, cuando la tasa efectiva de impuestos abonados por estos en el país sea inferior al 15%.

¿Cómo se determina la tasa efectiva? La tasa efectiva es el resultado de dividir la suma de los impuestos cubiertos ajustados (básicamente, impuestos sobre ingresos o beneficios, impuestos sustitutivos del impuesto a las sociedades e impuestos que graven los beneficios no distribuidos) de todas las entidades constitutivas del GM localizadas en Uruguay entre el resultado neto admisible (esto es, el resultado neto contable, con ciertos ajustes) de todas las entidades constitutivas localizadas en el país. Si el resultado es inferior al 15%, la diferencia hasta completar ese porcentaje será el porcentaje de impuesto complementario a aplicar (“Tasa complementaria”).

¿Cómo se determina la base imponible sobre la cual se aplicará el impuesto complementario doméstico?

El monto imponible será el resultado positivo, si lo hubiere, de la diferencia entre el resultado neto admisible y la exclusión de ingresos por sustancia (“Beneficios excedentes”).

La exclusión de ingresos por sustancia implica la posibilidad de deducir al resultado neto admisible los siguientes conceptos:

i) Exclusión de nóminas, esto es, el equivalente al 9,6% de los costos salariales admisibles (incluyendo contribuciones de seguridad social) de los empleados computables; y

ii) Exclusión de activos materiales, esto es, el equivalente al 7,6% del valor contable de los activos sustanciales admisibles ubicados en el país, entendiéndose por tales propiedad, planta y equipo, recursos naturales, el derecho del arrendatario a utilizar activos materiales localizados en el país, licencia o concesión del Gobierno para el uso de bienes inmuebles o explotación de recursos naturales.

¿Cómo se determina el IMCD a pagar? El impuesto a pagar es el resultado de multiplicar la Tasa complementaria por el monto correspondiente a los Beneficios excedentes.

Otras consideraciones

El Proyecto establece que el Poder Ejecutivo deberá suspender la aplicación del impuesto siempre que a nivel del Marco Inclusivo de OCDE se resuelva la eliminación o suspensión de la aplicación de las Reglas GloBE.

Asimismo, el Poder Ejecutivo deberá exonerar o excluir del IMCD a las entidades de un GM cuya matriz última esté en una jurisdicción que haya sido exonerada o excluida de la aplicación de la IIR o la UTPR.

¿Necesita más información?
CONTÁCTENOS