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Reporte TRIBUTARIO N°70

8. Impuesto “TEMU”

El Proyecto introduce modificaciones al régimen de importación de mercaderías realizadas al amparo del régimen de envíos postales internacionales.

El régimen actual prevé una franquicia de hasta tres envíos por año, cuyo valor no exceda la suma de U$S 200 (cada uno), el peso de cada envío no supere los 20 kg y se cumplan con otras condiciones previstas por la reglamentación (ej. pago mediante tarjeta de crédito o débito internacional o instrumento de dinero electrónico internacional).

La franquicia supone el no pago de tributos a la importación; en caso de haber agotado la cantidad de tres franquicias, se podrá importar la mercadería pagando un tributo unificado equivalente al 60% sobre el valor que surja de la factura o de la declaración de valor de la mercadería en Aduana, con un mínimo de U$S 10.

El Proyecto prevé aumentar el valor anual de la franquicia a U$S 800, y gravar con Impuesto al Valor Agregado (IVA) la importación. O sea, se mantiene la franquicia para los tributos aduaneros de importación, pero se grava la importación con IVA.

El IVA se aplicará sobre el valor de factura o declaración de valor de la mercadería, incrementado en un 50%, en el entendido de que la importación será realizada por consumidores finales. El valor mínimo del impuesto a pagar será de U$S 20, salvo que la mercadería esté exonerada a los efectos de las operaciones de importación.

El Proyecto mantiene el tributo unificado del 60%, sustitutivo de toda tributación relativa a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la misma, aunque eleva el mínimo a pagar a U$S 20.

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