Reporte TRIBUTARIO N°74
La Justicia avaló el intercambio de información tributaria con Ecuador sin vista previa al contribuyente
La Justicia confirmó la validez de un intercambio de información tributaria realizado por Uruguay a solicitud de Ecuador, rechazando la demanda de una empresa (la “Empresa”) que cuestionó que sus datos hubieran sido remitidos sin haber tenido acceso previo a la actuación administrativa.
La Empresa había sostenido que la falta de vista previa había afectado su derecho de defensa, ya que desconocía qué información había sido solicitada, si el intercambio se había realizado y bajo qué condiciones. La Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo (PECA) recomendó hacer lugar a la demanda, al considerar que la Empresa debió haber tenido la oportunidad de controlar previamente la legalidad y exactitud de la información que sería enviada a Ecuador.
El Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1er. Turno (el “Juzgado”), sin embargo, adoptó una posición diferente. El punto central del fallo fue determinar si la Empresa tenía derecho a la vista prevista en el artículo 10 del Decreto N° 311/011, que establece un período de cinco (5) días hábiles antes del envío de la información para las personas o entidades “examinadas o investigadas en el Estado requirente”.
Según surge del expediente, Ecuador no estaba investigando a la Empresa, sino a un tercero. La información de la Empresa había sido solicitada porque podía resultar relevante para esa investigación. Para el Juzgado, esta circunstancia fue determinante: ser titular de la información requerida no convierte automáticamente a una persona o entidad en sujeto investigado a los efectos del Decreto Nº 311/011. Por tanto, la Empresa –en opinión del Juzgado– no tenía derecho a una vista previa a que la información fuera remitida a Ecuador.
La sentencia (N° 190/026) también analizó la eventual afectación del derecho de defensa desde otra perspectiva. El Juzgado recordó que los defectos de procedimiento no necesariamente determinan la nulidad de una actuación administrativa cuando no existe un perjuicio concreto ni una situación de indefensión. En este caso, la Empresa había podido acceder posteriormente al expediente administrativo y a la documentación relacionada con el pedido del Estado ecuatoriano, pero no logró demostrar que el intercambio hubiera incumplido sus requisitos legales ni que la falta de vista previa le hubiera ocasionado un perjuicio efectivo.
Asimismo, el fallo tuvo en consideración las obligaciones internacionales asumidas por Uruguay en materia de cooperación tributaria. En particular, señaló que los tratados internacionales deben cumplirse de buena fe y que las normas internas no pueden invocarse como justificación para incumplir las obligaciones internacionales asumidas por el Estado.
En suma, cuando el Estado requirente está realizando una investigación y solicita información de un tercero por considerarla útil para esa investigación, la condición de titular de la información no genera, por sí sola, el derecho a una vista previa.
Con base en estos argumentos, el Juzgado rechazó la demanda de la Empresa y confirmó la actuación administrativa cuestionada.