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Reporte TRIBUTARIO N°70

1. Ampliación del IRPF sobre las rentas del exterior

Desde el 1° de enero de 2011, las personas físicas con residencia fiscal en Uruguay deben pagar Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a la tasa del 12%, sobre los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en el exterior. Dichos rendimientos mobiliarios comprenden las rentas en dinero o especie derivada de depósitos, préstamos y, en general, de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza provenientes de entidades no residentes.

No están alcanzados los rendimientos de capital inmobiliario –ejemplo, alquileres derivados de inmuebles en el exterior—, ni las ganancias derivadas de la enajenación de los activos radicados en el exterior (ejemplo, la ganancia derivada de la venta de acciones de una sociedad del exterior o de un título de crédito emitido en el exterior).

El Proyecto amplía el gravamen al disponer que pasen a estar gravados:

i) los rendimientos de capital –sin ninguna distinción–, en tanto provengan de entidades no residentes; y

ii) los incrementos patrimoniales derivados de los activos comprendidos en el numeral (i) anterior.

Por tanto, la persona física residente que tiene a su nombre un inmueble en el exterior del cual obtiene arrendamientos, a partir del 1° de enero de 2026 deberá tributar IPRF al 12% sobre dichas rentas. Del mismo modo, las rentas derivadas de la venta de dicho inmueble o de acciones de una sociedad del exterior o de otros títulos emitidos por entidades del exterior, que hasta ahora no tributaban IRPF, pasarán a estar gravadas por dicho impuesto a tasa del 12%.

En virtud de la ampliación espacial del tributo, el Proyecto introduce otros ajustes en el IRPF, a saber:

a) se permite la compensación de pérdidas y ganancias provenientes de incrementos patrimoniales del exterior, así como con rendimientos del exterior;

b) para determinar la ganancia derivada de la enajenación de los bienes situados en el exterior, el costo fiscal de estos se determinará considerando el valor de la moneda en que se realizó la inversión, valuada a la cotización del día anterior a la enajenación;

c) cuando se trate de activos financieros que coticen en bolsas de reconocido prestigio, el costo fiscal será su valor de cotización al 31 de diciembre de 2025;

d) en el caso de inmuebles, el contribuyente podrá optar por determinar la renta en función de un ficto del 15% sobre el precio de venta, con lo cual, el impuesto será el 1.8% del precio de venta; para otros bienes, se podrá determinar la renta por el ficto del 20% sobre el precio de venta, lo que determina que el impuesto a pagar equivalga al 2.4% sobre el precio de venta;

e) se faculta al Poder Ejecutivo a establecer, por vía reglamentaría, un régimen de retención reducida del 8% aplicable a estas rentas del exterior, que permitirá al contribuyente de liberarse de realizar la liquidación del impuesto y presentar la declaración jurada;

f) los contribuyentes podrán imputar el impuesto pagado en el exterior contra el IRPF que se genere respecto de las mismas rentas;

g) se prevé un régimen simplificado opcional en virtud del cual los contribuyentes podrán optar por pagar un monto fijo de impuesto de aproximadamente U$S 300.000 anuales por las rentas del exterior, durante 20 ejercicios fiscales corridos, incluido el de la opción.

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