Reporte TRIBUTARIO N°67
Artistas extranjeros: exoneración de IVA
El Poder Ejecutivo acaba de reglamentar –mediante el Decreto N° 51/2025 (el “Decreto”) del 7 de febrero de 2025– la exoneración de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en favor de las retribuciones personales que reciben los artistas residentes en el exterior como resultado de su actuación en Uruguay (la “Exoneración”).
La facultad de otorgar dicha Exoneración había sido prevista en el artículo 312 de la Ley N° 18.996, del 7 de noviembre de 2012, y el Poder Ejecutivo había ejercido dicha facultad a través del Decreto N° 31/2014, del 11 de febrero de 2014.
El Decreto viene ahora a clarificar ciertos aspectos vinculados a la Exoneración. Sigue a continuación un resumen de ellos:
(i) La Exoneración está condicionada a que dichas retribuciones tengan su origen en actividades con cierta trascendencia cultural, artística, turística o departamental que justifique la exoneración.
(ii) La Exoneración también está condicionada a que el agente de retención presente, ante la Dirección General Impositiva (DGI), la correspondiente la declaración jurada, acompañada de:
(a) Copia de la Declaratoria de Interés Nacional o Departamental, según corresponda, y
(b) En el caso de presentar Declaratoria de Interés Departamental, informe emitido por el Ministerio de Educación y Cultura o por el Ministerio de Turismo, recomendando la Exoneración y aportando los elementos que a su juicio tornen imprescindible el otorgamiento de dicha Exoneración de manera de viabilizar la actuación del artista, así como las razones de su interés cultural, artístico o turístico, según corresponda.
(iii) La referida declaración jurada deberá contener la siguiente información:
(a) Nombre o denominación artística del artista o del evento;
(b) Lugar y fecha de actuación;
(c) Monto de las retribuciones personales correspondientes a las rentas del trabajo obtenidas por el artista; y
(d) Porcentaje de entradas de cortesía.
(iv) Deberá tratarse de un espectáculo de carácter público, no quedando comprendidos en la Exoneración los eventos de carácter privado. A estos efectos serán considerados espectáculos de carácter privado aquellos eventos cuyas invitaciones sin costo excedan el 20% del total de las entradas vendidas, excepto aquellos que sean con entrada gratuita para todo el público.
(v) El plazo de presentación de la declaración jurada será de hasta 30 días corridos contados desde la fecha de realización del evento. En caso de eventos cuya duración sea de dos (2) o más días, dicho plazo comenzará a contar a partir de la primera fecha.
(v) Estos artistas (no-residentes) no accederán a la Exoneración en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Incluyan información incorrecta en la correspondiente declaración jurada;
(b) Existan discrepancias entre la información contenida en la referida declaración y la documentación anexa a ella; o
(c) Presenten fuera de plazo la citada declaración jurada.