Skip to content Skip to footer

Reporte TRIBUTARIO N°65

Beneficios tributarios para empresas que presten servicios de vigilancia electrónica

Mediante el Decreto N° 281/2024 (del 31 de octubre de 2024), el Gobierno declaró promovida dicha actividad al amparo de la denominada “Ley de Promoción de Inversiones” (N° 16.906).

Los beneficios resultantes de dicha declaración estarán, sin embargo, sujetos a la aprobación de la Comisión de Aplicación (COMAP) del Ministerio de Economía y Finanzas, que –a estos efectos– recibirá el asesoramiento del Ministerio del Interior.

Ello porque los servicios (de vigilancia electrónica) amparados en la declaración, serían aquellos prestados en el marco del artículo 62 de la Ley N° 19.574 (del 20 de diciembre de 2017), relacionado con el uso de medios tecnológicos para el esclarecimiento de los delitos de lavado de activos, previstos en los artículos 30 a 33 de la misma Ley, y de sus actividades delictivas precedentes, establecidas en su artículo 34.

Así, recibirán ciertos beneficios (en materia de IRAE e IPAT) las inversiones que las referidas empresas realicen para adquirir equipos de procesamiento electrónico de datos y software. Ello siempre y cuando dichos equipos y software correspondan a la inversión inicial, necesaria y suficiente de la empresa. Como resultado, estarán excluidas del Decreto otras inversiones, como por ejemplo aquellas orientadas al mantenimiento/actualización del referido software y la reposición de los referidos equipos.  

Los beneficios fiscales son los siguientes:

(i) Exoneración de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Dicha exoneración equivaldrá a un 100% del monto de dinero invertido para la adquisición de los referidos equipos/software, no pudiendo exceder el monto máximo de UI 12.000.000 (aproximadamente USD 1.650.000)

(ii) Exoneración de Impuesto al Patrimonio. Los equipos/software estarán exonerados por el término de su vida útil y serán considerados “activos gravados” a los efectos del cálculo de los pasivos.

Estos beneficios rigen sobre las inversiones que sean realizadas antes del 1° de julio de 2025.

Las empresas interesadas en beneficiarse de la aplicación del Decreto, deberán presentar la correspondiente solicitud de exoneración ante la COMAP.

¿Necesita más información?
CONTÁCTENOS