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Reporte TRIBUTARIO N°65

Más beneficios tributarios para extranjeros

El Decreto N° 279/2024 (del 30 de octubre de 2024) dispuso que ciertos servicios estarán exonerados totalmente de IVA (siempre que el precio sea pagado mediante tarjeta –de débito o crédito– emitida en el exterior o transferencia electrónica de fondos también provenientes del exterior.

Los servicios amparados en dicha exoneración son los siguientes: 

(a) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por: (i) restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o (ii) hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.

(b) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.

(c) Servicios para fiestas y eventos no-incluidos en el literal (b) anterior.

(d) Servicios de arrendamiento de vehículos sin chofer.

La exoneración aplicará exclusivamente a dichos servicios prestados en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 (inclusive).

No obstante, la mencionada exoneración beneficiará exclusivamente a los adquirentes de servicios que sean personas físicas no-residentes. No aplicará a las personas físicas residentes en Uruguay. Éstas seguirán rigiéndose por el Decreto N° 318/2021 (del 29 de setiembre de 2021), que prevé una reducción de apenas 9 (nueve) puntos porcentuales en la alícuota del IVA.

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