Reporte TRIBUTARIO N°61
Cambia el régimen de IVA aplicable a las preformas PET
Las denominadas “preformas PET” son piezas moldeadas en base a un material especial (el tereftalato de polietileno) usadas para fabricar botellas y demás recipientes de plástico mediante la inyección de aire a presión.
Los artículos 6 a 9 del Decreto Nº 148/002 habían establecido un régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los: (a) fabricantes e importadores de dichas preformas PET, (b) fabricantes e importadores de envases elaborados a partir de preformas PET y destinados a embotellar bebidas sin alcohol, y (c) fabricantes que prestan servicios de fabricación a facón de preformas PET (los “Agentes de Percepción”).
Considerando que la Dirección General Impositiva (DGI) no habría detectado indicios de riesgo significativos, el Poder Ejecutivo –mediante el Decreto N° 77/024 (el “Decreto”)– decidió flexibilizar dicho régimen de percepción del IVA. Hasta ahora, dicho régimen aplicaba a todas las ventas que realizaran los Agentes de Percepción. De ahora en más, solamente estarán obligados a aplicarlo cuando las ventas sean realizadas a contribuyentes incluidos en el Grupo NO CEDE de la DGI.