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Reporte TRIBUTARIO N°65

Cesión de derechos de mejor postor adquiridos en remate y su gravabilidad por IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) entiende que dicha cesión está gravada por IVA, no pudiendo beneficiarse de la exoneración que existe en favor de las cesiones de crédito.

Una institución bancaria (el “Banco”) presentó una consulta vinculante a la DGI (la N° 6.622). En ella, el Banco aclaraba que en ocasiones adquiere derechos de mejor postor (en remate judicial de bienes inmuebles pertenecientes a clientes deudores) y cede dichos derechos a terceros (a cambio de un precio), de manera de asegurarse una suma suficiente para cubrir aunque sea la mayor parte del crédito impago.

El Banco adelantó su opinión respecto del tratamiento que debería recibir dicha cesión a los efectos del IVA. En dicho sentido, entendía que la cesión de derechos de mejor postor estaría incluida en la exoneración de cesiones de crédito prevista en el literal C del numeral 1 del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado de la DGI.

Para entender ello, el Banco argumentó que el concepto de “cesión de créditos” incluye la enajenación de cualesquiera derechos personales (en contraposición a los derechos reales) celebrada en el marco de una relación jurídica obligacional que permanece incambiada, con la excepción –claro está– de la transferencia de la titularidad de dichos derechos.

La DGI no estuvo de acuerdo con dicha argumentación, llegando a la conclusión de que la cesión de derechos de mejor postor está gravada por IVA.

Ello porque la referida exoneración solo incluye aquellos negocios jurídicos traslativos del derecho a recibir una determinada suma de dinero, a diferencia de la cesión de derechos de mejor postor, que solo conlleva transferir el derecho a recibir la escritura judicial que otorga la titularidad de un inmueble ofrecido en garantía.

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