Reporte TRIBUTARIO N°59
¿Cómo se deduce el gasto incremental por la promoción de empleo en el caso de una empresa que obtiene rentas gravadas y no gravadas?
Sobre este punto giró la consulta que realizó a la DGI una empresa que obtenía rentas parcialmente gravadas por IRAE.
Las normas de IRAE prevén que ciertos gastos puedan ser computados en la liquidación del IRAE por una vez y media su monto real. Entre estos se encuentran los gastos de promoción de empleo.
Sin perjuicio de la deducción de los gastos salariales de acuerdo al régimen general, se permite deducir como gasto adicional en concepto de promoción del empleo, el 50% de la menor de las siguientes cifras: (i) el excedente que surja de comparar el monto total de los salarios del ejercicio con los salarios del ejercicio anterior, ajustados en ambos casos por IPC; (ii) el monto que surja de aplicar a los salarios totales del ejercicio, el porcentaje de aumento del promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio respecto al promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio inmediato anterior; y (iii) el 50% del monto total de los salarios del ejercicio anterior actualizados por el IPC.
Como fuera dicho, la empresa consultante obtenía rentas gravadas y no gravadas por IRAE. Por ello, en cada liquidación del IRAE realizaba una asociación directa de gastos vinculados indiscutiblemente a cada una de dichas rentas, así como una asociación indirecta de aquellos gastos que no se vinculan directamente a ellas.
La empresa consultó a DGI respecto de la asociación del referido beneficio fiscal a las rentas gravadas y no gravadas por el IRAE, adelantando opinión en el sentido de que la deducción incremental debe ser utilizada como un beneficio efectivo, por lo que entendía que el beneficio era aplicable independientemente de la deducción de gastos salariales de acuerdo con el régimen general (en otras palabras, que se podía deducir totalmente, sin asignar una parte a rentas gravadas y otra a no gravadas).
La Administración no compartió el criterio de la consultante. A su juicio, esta deducción incremental no configura un beneficio sino un «gasto adicional», por lo que no corresponde interpretar que se trata de un beneficio fiscal independiente a las partidas salariales abonadas por el contribuyente.
Por consiguiente, le son aplicables a esta partida todas las condiciones de deducibilidad previstas por el régimen general, entre ellas, las establecidas por el artículo 24 del Título 4, que prescribe que no podrán deducirse los gastos o la parte proporcional de los mismos, destinados a generar rentas no gravadas por el IRAE, y el artículo 25, que establece que para los gastos no financieros que estén afectados en forma parcial a la obtención de rentas gravadas, se deberá aplicar un coeficiente técnicamente aceptable para determinar el monto deducible.
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