Reporte TRIBUTARIO N°65
Compra de viandas para el personal de la empresa y su deducibilidad a los efectos del IVA
En respuesta a la Consulta N° 6.658, la Dirección General Impositiva sostuvo que el IVA compras incluido en la adquisición –por una empresa– de viandas destinadas al almuerzo de su personal, sería deducible sujeto a una condición.
La empresa consultante (la “Empresa”) estaba obligada –por Consejo de Salarios– a facilitar el almuerzo a sus trabajadores. Para ello, dicha Empresa compraba viandas a otra, y ésta facturaba con el correspondiente IVA.
Concretamente, la Empresa consultó acerca de la posibilidad de deducir el IVA compras incluido en dichas facturas.
La DGI entendió que, pese a que la Empresa no sería el beneficiario directo de las viandas compradas (su personal sería el beneficiario), la deducción correspondía.
Ello porque los gastos de alimentación incurridos por las empresas tienen un tratamiento específico en el artículo 2 del Decreto N° 317/2006. Según dicho decreto, el referido IVA compras (incluido en la adquisición de las viandas) sería deducible a los efectos de la liquidación de dicho impuesto, pero siempre que cumpla con la condición de que “correspondan en forma inequívoca y fehaciente a adquisiciones destinadas a la alimentación del personal”.