Reporte TRIBUTARIO N°62
Fideicomiso de garantía con inmuebles: ¿la transmisión de la calidad de fideicomitente genera ITP?
Una señora enajenó un inmueble en favor de una fiduciaria, en cumplimiento de ciertas obligaciones asumidas con los fiduciarios de un fideicomiso en garantía.
Esta señora fallece, de modo que sus herederos adquirieron la calidad de fideicomitentes del fideicomiso (de garantía) que contaba con el inmueble dentro de su patrimonio. Por lo que, en el acervo sucesorio fueron incluidos los derechos que la causante tenía como fideicomitente del fideicomiso, no el inmueble que se encontraba comprendido en el patrimonio fiduciario.
A raíz de la situación anterior, los herederos consultaron a la Dirección General Impositiva (“DGI”) si se había verificado el hecho generador del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (“ITP”) en relación al bien inmueble objeto del fideicomiso en garantía.
Adelantaron opinión entendiendo que no se verifica el hecho generador del ITP porque para la configuración del impuesto se tiene que adquirir la plena propiedad del inmueble por modo sucesión. En el caso, solamente recibieron, por el modo sucesión, la calidad de fideicomitentes. Agregan que la obligación que tienen, a efectos fiscales, de computar dentro de su patrimonio al bien fideicomitido en garantía, no significa que hubiese transmisión del inmueble por modo sucesión.
La DGI compartió la posición de los herederos. En su respuesta, establece que para configurar el hecho generador del ITP se requiere la transmisión de la propiedad plena del inmueble por causa de muerte. Y, en definitiva, ellos heredaron únicamente la calidad de fideicomitentes, no produciéndose la transmisión de la propiedad plena del inmueble, razón por la cual no son sujetos pasivos del ITP