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Reporte TRIBUTARIO N°62

De Uruguay al mundo: Tributación del trabajo a distancia para una empresa del exterior

La Dirección General Impositiva (“DGI”) ha tenido oportunidad de pronunciarse recientemente sobre la situación tributaria de una persona física, empleada de una empresa suiza, que vendría a vivir a Uruguay por el período de dos años y trabajará de manera remota para dicha empresa suiza. La empleada aclara en su consulta que la empresa realiza únicamente proyectos en Suiza para clientes suizos; no haría actividad de su giro en Uruguay, por lo que no configuraría establecimiento permanente en el país.

Adelanta su opinión en el sentido de que la persona física –esto es, la empleada como tal- debe abonar los impuestos en Uruguay, mientras que la empresa suiza no tendría obligaciones tributarias debido a que, como fuera dicho, no configuraría establecimiento permanente en el país.

Al momento de responder, la Comisión de Consultas de la DGI toma en cuenta tanto la normativa interna como el Convenio para evitar la doble imposición entre Suiza y Uruguay, llegando a la misma conclusión a la luz de ambas normas.

Entiende la Comisión que en la medida en que no haya establecimiento permanente configurado por la empresa suiza en Uruguay, la misma no será objeto de imposición. La persona física, en cambio, sí será contribuyente del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, que deberá tributar por su actividad como dependiente que desarrolla desde Uruguay. Agregando, para no dejar lugar a dudas, que, a la luz de la aplicación del tratado, es al Estado uruguayo al que le corresponderá la potestad tributaria exclusiva para gravar esas rentas.

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