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Reporte TRIBUTARIO N°62

¿La actividad de remise puede ampararse en el régimen tributario de la pequeña empresa

Una sociedad anónima cuyo giro es taxímetro y remise, consulta cuál sería su situación tributaria en relación al art. 12 de la ley 17.651 (el cual otorga la opción a los contribuyentes con actividad de taxímetro para que se puedan incluir dentro de la opción del art. 52, literal E del Título 4 del Texto Ordenado (“Literal E”) (pequeña empresa), independientemente del monto de los ingresos obtenidos, y así ser contribuyente del IVA mínimo, exonerándolo a su vez del pago del Impuesto al Patrimonio -“IP”). Más en concreto, consulta si podría incluirse dentro de dicho régimen la actividad de remise.

La Comisión de Consultas de la Dirección General Impositiva distingue en su respuesta las dos situaciones: por un lado, el tratamiento que se le debiera dar a la actividad de taxímetro y, por el otro, la actividad de remise.

Establece que la actividad de taxímetro cuenta con un tratamiento tributario especial conforme surge de la ley precitada. Por el contrario, la actividad de remise no está comprendida, por lo que, para poder ampararse en el régimen del Literal E, debe contar con una facturación anual menor a la establecida por la normativa (305.000 UI); de lo contrario, aplica el régimen general. En el mismo sentido, de no contar con una facturación menor a la establecida, será sujeto del IP en relación a la actividad de remise.

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