Reporte TRIBUTARIO N°64
Costo fiscal en el caso de inmuebles adjudicados por fideicomisos
Esta consulta fue promovida por una escribana pública (“la Consultante”) –que había intervenido en una compraventa –operación en la cual, como es sabido, es agente de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a fin de esclarecer si el costo fiscal del inmueble considerado para el cálculo de la retención del impuesto había sido el correcto.
En el caso en cuestión, una persona física extranjera que contaba con residencia legal uruguaya, adquirió un inmueble urbano en diciembre de 2017. El inmueble fue adquirido por la vía de la adjudicación que le hiciera un fideicomiso común. En el fideicomiso se realizaron obras, tales como aperturas de calles, tendido eléctrico subterráneo y servidumbre de acueducto.
En marzo de 2024 se enajenó ese inmueble por compraventa, ocasión en la cual la Consultante, al momento de realizar la retención del IRPF, optó por considerar como costo de adquisición el valor real de catastro del inmueble, y no el valor de lo aportado por la adjudicataria al fideicomiso.
La Consultante quiso saber si el costo considerado por ella al momento de realizar la retención, este es, el valor real del catastro del inmueble, fue el correcto.
La DGI compartió el criterio de la Consultante, pues consideró que el fideicomiso que había adjudicado el inmueble no reunía la calidad de fideicomiso de construcción al costo. Además, de los antecedentes surgía que el fideicomiso no había realizado propiamente una obra de construcción, sino que se encargó de las mejoras previas en cuanto a accesibilidad y conexiones a servicios.
Conviene recordar que la normativa de valuación contiene un régimen especial para los inmuebles adjudicados por los denominados fideicomisos de construcción al costo, los cuales, entre otras características, se distinguen porque los fideicomitentes se obligan a realizar aportes equivalentes a los costos incurridos por el fideicomiso para la construcción de los inmuebles destinados a ser adjudicados a aquellos. En ese caso, el valor del inmueble estará constituido por la suma de los aportes realizados por los fideicomitentes, y no por su valor catastral.