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Reporte TRIBUTARIO N°64

Residencia fiscal de las personas físicas: los criterios para su configuración pueden variar de un año a otro

Una persona física (el “Consultante”), que configuró la residencia fiscal en el año 2023 bajo un determinado criterio, consulta si, para el año 2024, podría solicitar la residencia fiscal, amparándose en otro de los criterios previstos por la normativa.

El Consultante obtuvo la residencia fiscal en Uruguay, por el año 2023, mediante el criterio de permanencia mínima efectiva de 60 días en el territorio uruguayo, acompañado de una inversión inmobiliaria por un valor superior a 3.500.000 UI.

Durante el año 2024, el Consultante adquirió bienes inmuebles por un importe superior a las 15.000.000 de UI, criterio para obtener la residencia fiscal que prescinde de la presencia física en el país.

Por lo anterior, es que le consulta a la DGI si, para el ejercicio fiscal 2024, podría ampararse a un nuevo criterio de residencia fiscal, esto es, el de la inversión en inmuebles por un valor superior a 15.000.000 UI.

En su respuesta la DGI expresa que cada una de las hipótesis o criterios para configurar la residencia fiscal funcionan de manera independiente. Por lo que en un año se puede obtener la residencia fiscal por un criterio y, al siguiente año, obtenerla en aplicación de otro criterio diferente.

En el caso planteado, la DGI subraya la necesidad de que el Consultante mantenga la inversión inmobiliaria (por un valor superior a 15.000.000 UI) al 31 de diciembre de cada año en que solicita la residencia fiscal.

Asimismo, la DGI ratifica dos aspectos sumamente relevantes, a saber: que para la hipótesis de realización de inversiones inmobiliarias por un valor superior a 15.000.000 de UI, no es necesario contar con presencia física en territorio nacional para acceder a la residencia fiscal, y que como tampoco resulta trascendente la forma de financiar la adquisición de los inmuebles considerados para obtener la residencia fiscal. 

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