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Reporte TRIBUTARIO N°63

Empresa unipersonal que presta servicios vinculados al software para el exterior: condiciones para su desgravamiento

Una empresa unipersonal, que presta servicios de consultoría comercial para una empresa de soluciones de ciberseguridad, que comercializa software de desarrollo propio, servicios de soporte, actualización de software y eventualmente hardware diseñado específicamente para el correcto funcionamiento del software desarrollado, consultó a la DGI respecto a cuál sería el tratamiento tributario de las rentas obtenidas por dicha actividad. 

La empresa consultante adelantó opinión en el sentido de que su actividad se encontraba comprendida en la exoneración prevista para ciertos servicios vinculados al desarrollo de software.

La DGI compartió la posición de la consultante, en el entendido de que para la prestación de los servicios no utilice capital (o al menos capital propio), y en tanto la actividad que desarrolla tenga por objeto los soportes logísticos que desarrolla la empresa del exterior. Esto implica que solamente los servicios prestados por el mismo que estén asociados al software desarrollado por la empresa que lo contrata quedarían incluidos en la exoneración, no así los servicios de consultoría ajenos a ello.

Si se cumplen las condiciones anteriores, las rentas mencionadas por la consultante en relación a la actividad desarrollada en Uruguay estarán exoneradas de IRPF.

La actividad desarrollada en el exterior, queda excluida del hecho generador del impuesto por no configurar su aspecto espacial. 

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