Reporte TRIBUTARIO N°63
Empresa unipersonal que presta servicios vinculados al software para el exterior: condiciones para su desgravamiento
Una empresa unipersonal, que presta servicios de consultoría
comercial para una empresa de soluciones de ciberseguridad, que comercializa
software de desarrollo propio, servicios de soporte, actualización de software
y eventualmente hardware diseñado específicamente para el correcto
funcionamiento del software desarrollado, consultó a la DGI respecto a cuál
sería el tratamiento tributario de las rentas obtenidas por dicha
actividad.
La empresa consultante adelantó opinión en el sentido de que
su actividad se encontraba comprendida en la exoneración prevista para ciertos
servicios vinculados al desarrollo de software.
La DGI compartió la posición de la consultante, en el
entendido de que para la prestación de los servicios no utilice capital (o al
menos capital propio), y en tanto la actividad que desarrolla tenga por objeto
los soportes logísticos que desarrolla la empresa del exterior. Esto implica
que solamente los servicios prestados por el mismo que estén asociados al
software desarrollado por la empresa que lo contrata quedarían incluidos en la
exoneración, no así los servicios de consultoría ajenos a ello.
Si se cumplen las condiciones anteriores, las rentas
mencionadas por la consultante en relación a la actividad desarrollada en
Uruguay estarán exoneradas de IRPF.
La actividad desarrollada en el exterior, queda excluida del
hecho generador del impuesto por no configurar su aspecto espacial.