Reporte TRIBUTARIO N°63
Localización de las rentas provenientes de un seguro de exportación
Una entidad aseguradora (la “Consultante”) consultó sobre el tratamiento tributario en materia del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (“IRAE”) sobre un seguro que cubre los riesgos crediticios por pérdidas netas que pueda sufrir una entidad local, cuando en las operaciones de exportación su cliente del exterior no cumple con el pago de sus obligaciones.
La Consultante adelantó opinión –la que, a la postre, fue compartida por la DGI– considerando que las rentas derivadas de dicho seguro son de fuente extranjera, debido a que el riesgo se encuentra localizado en el exterior.
Apoyándose en la respuesta dada en la Consulta Nº 6229, la DGI ratificó su postura en cuanto a que para determinar la territorialidad de la renta derivada de seguros corresponde estar a la localización del riesgo. Y en el caso concreto del riesgo por los créditos de operaciones de exportación, este se entiende ubicado en el domicilio del deudor, por lo que la renta en cuestión resulta de fuente extranjera.