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Reporte TRIBUTARIO N°64

Convenio de doble imposición Uruguay - Colombia

Mediante Ley N° 20.367 de fecha 23 de setiembre de 2024, el Parlamento aprobó el “Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia para Eliminar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscales”, suscrito el 19 de noviembre de 2021 (el “Convenio”).

En relación con el objeto de dicho Convenio, las partes buscarán eliminar la doble imposición, pero sin generar oportunidades para la no-imposición o para una imposición reducida mediante ciertas prácticas de evasión o elusión fiscales, incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable (treaty-shopping), que persigue la obtención de los beneficios previstos en el Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones.

Como es de estilo, el Convenio establece tasas preferenciales en materia de dividendos, intereses, regalías y honorarios por servicios técnicos. Para dividendos, la tasa del impuesto se reduce a 5%, asumiendo que el accionista sea una sociedad que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 20% del capital de la entidad que distribuye dichos dividendos. En materia de intereses, el Convenio prevé la exoneración de impuesto a la renta para el caso de que tanto la deudora como la acreedora sean entidades financieras. Entre tanto, la tasa aplicable a regalías y honorarios por servicios técnicos, sería del 10%.

Otros aspectos a destacar tienen relación con la configuración del establecimiento permanente. El plazo para configurar un establecimiento permanente de construcción se reduce sustancialmente, siendo suficientes 90 días de actividad. El Convenio también reduce el plazo para configurar un establecimiento permanente de servicios, siendo suficientes 120 días de actividad.

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