Según surge del Artículo 46 de la Ley N° 19.820, los titulares de empresas unipersonales tienen la posibilidad de transferir su giro a una sociedad por acciones simplificada. Mediante la Circular N° 2/2024, el Ministerio de Economía y Finanzas realizó algunas aclaraciones sobre cómo impacta dicha transferencia en el contexto de un proyecto de inversión amparado en la Ley N° 16.906.
Concretamente, la Circular establece que en el eventual caso de que una empresa unipersonal haya obtenido la declaratoria promocional prevista en la Ley Nº 16.906, resuelva convertirse en una sociedad por acciones simplificadas y a la fecha de dicha conversión no haya completado todos los indicadores y ejecutado todas las inversiones comprometidas, aun así tendrá la posibilidad de completar los indicadores y ejecutar las inversiones pendientes bajo la nueva figura de sociedad por acciones simplificadas.