Skip to content Skip to footer

Reporte TRIBUTARIO N°66

Criterios de valuación de inmuebles rurales para el IP y Sobretasa por SAS: la DGI modifica su criterio

En una consulta publicada este mes de febrero, la Dirección General Impositiva (“DGI”) respondió a la cuestión planteada por una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) sobre el criterio de valuación de los inmuebles rurales afectados a la explotación agropecuaria, en la que cambia el criterio sostenido anteriormente en el caso de valuación para la sobretasa del Impuesto al Patrimonio (“la Sobretasa”).

Según se puede leer del texto de la consulta publicada, la consultante estaba próxima a adquirir diversos inmuebles rurales que, además de contribuyente del IP agropecuario, la convertirían en contribuyente de la Sobretasa. Debido a ello, pretendía esclarecer con la Administración si a los efectos de liquidar dicho impuesto podía valuar los inmuebles de acuerdo con criterio establecido en el inciso tercero del literal A) del artículo 9° del Título 14 del T.O. 1996 (actualmente, art. 11 del T. 14 T.O. 2023), esto es, el valor catastral vigente al año 2012, reajustado por el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura (“valor catastral reajustado”). Ese era el criterio que la consultante promovía a modo de adelanto de opinión.

Aclaró, además, que sus acciones eran nominativas, pero los titulares de estas no eran personas físicas, por lo que la consultante estaba comprendida en el artículo 52° del Título 14 del T.O.1996 (actualmente el artículo 67 T. 14 del T.O. 2023).

De acuerdo con lo establecido por el artículo 42 de la Ley Nº 19.820 –ley que reglamenta las SAS–, estas reciben el mismo tratamiento tributario que las sociedades personales.

A partir de esa premisa, la DGI entendió que el artículo 25 del Decreto N° 30/015 –decreto reglamentario del IP–, en su último inciso, permite que las sociedades personales, aun cuando estén incluidas en el artículo 52° del Título 14 del T.O.1996, pueden valuar los inmuebles rurales de acuerdo con el valor catastral reajustado.

El punto de interés de la consulta comentada radica en la Sobretasa. La DGI sostuvo que se deben mantener los mismos criterios de valuación aplicados en la liquidación del IP, salvo los casos específicos considerados en el artículo 30 del Decreto N° 30/015 (bosques comprendidos en la Ley N° 15.939 y montes citrícolas comprendidos en la Ley N° 16.002). Por lo tanto, concluye que los inmuebles rurales por los cuales se plantea la consulta podrán ser valuados de conformidad con el valor catastral reajustado.

La DGI aclaró que el criterio expuesto en su respuesta significaba un cambio de criterio del expuesto en la Consulta N° 6.472. En dicha consulta La Administración había sostenido que el último inciso del artículo 54° del Título 14 no habilitaba a valuar todos los inmuebles rurales por el valor real, sino que por la norma reglamentaria (artículo 30 del Decreto N° 30/015), dicho valor solo se podía considerar para los bosques comprendidos en la Ley N° 15.939, los montes citrícolas de la Ley N° 16.002 y las áreas que los ocupan. Si bien la DGI aclara en la nueva consulta que esto último se mantiene, con el nuevo criterio las sociedades personales, aun cuando estén comprendidas en el artículo 52, podrán valuar los inmuebles rurales por su valor catastral reajustado, independientemente de que estos contengan los bosques o montes citrícolas referidos.

¿Necesita más información?
CONTÁCTENOS