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Reporte TRIBUTARIO N°67

¿Cuándo una empresa unipersonal está habilitada para pagar IRAE ficto?

La Dirección General Impositiva abordó dicha interrogante, dando respuesta a la Consulta N° 6.696.

La empresa (unipersonal) consultante explicó que presta determinados servicios vinculados a la implementación de proyectos de canales digitales. También aclaró que, para la prestación de estos servicios, utiliza su propia computadora.

En opinión de la DGI, dicha empresa cumple con las condiciones necesarias para pagar Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) ficto y no Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Ello porque su actividad requiere la utilización de equipamiento informático propio, siendo ello suficiente para concluir que combina capital y trabajo.

No obstante, la DGI también aclaró que la posibilidad de aplicar el criterio de liquidación ficta del IRAE está supeditada a que los ingresos anuales del contribuyente no superen la cifra de UI 4.000.000 (aproximadamente USD 600.000).

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