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Reporte TRIBUTARIO N°68

Devolución de IVA a productores agropecuarios: definen aspectos operativos

Mediante la Resolución N° 799/025 (la “Resolución”), del 25 de abril de 2025, la Dirección General Impositiva (DGI) definió ciertos aspectos operativos vinculados con el régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras de gasoil que realicen los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, ganado bovino y ovino, y apícolas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE).

Dicho beneficio está previsto en los Decretos N° 84/025, del 25 de marzo de 2025, y 90/025, del 11 de abril de 2025.

Según surge de dicha Resolución, las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, están obligadas a informar mensualmente a la DGI el IVA incluido en las ventas de gasoil que no estén destinadas a consumidores finales, siempre que no hubieran sido documentadas mediante comprobantes fiscales electrónicos.

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