Reporte TRIBUTARIO N°72
Consulta N° 6.630 DGI define tratamiento tributario aplicable a la actividad de remolque portuario: exoneración de IRAE y posible asimilación a exportación en IVA
El dictamen emitido por la DGI en respuesta a la Consulta Nº 6630 analizó el tratamiento tributario aplicable a los servicios de remolque prestados dentro del Puerto de Montevideo por una sociedad anónima inscripta como agente de transporte marítimo.
El dictamen analiza dos aspectos centrales: la gravabilidad a los efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y la eventual consideración de estos servicios como exportaciones a efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
¿Agente marítimo o compañía de navegación?
La empresa consultante proyecta adquirir un buque remolcador para asistir a terceros en maniobras de atraque, desatraque, reviro y asistencia ante condiciones adversas dentro del puerto.
En primer término, la DGI recuerda la definición de agente marítimo, contenida en el artículo 32 del Código Aduanero, que circunscribe esa figura a gestiones vinculadas con la entrada, permanencia y salida de medios de transporte y operaciones de carga y descarga.
La Administración concluye que los servicios de remolque no encuadran dentro de esa definición. Por tanto, corresponde analizar si la actividad configura una empresa de navegación marítima.
Remolque como actividad de navegación
El dictamen repasa algunos antecedentes administrativos (Consultas Nº 3657, 3853, 4700 y 5264) en los que la DGI adoptó un determinado criterio para caracterizar a las compañías de navegación marítima, enfatizando que la exoneración alcanza las rentas derivadas de actividades típicas de esa categoría de empresas.
La navegación marítima es definida, en términos generales, como el traslado de personas o bienes de un punto a otro. Sobre esa base, la DGI entiende que el remolque –esto es, llevar una embarcación tirando de ella mediante cabo o cuerda– implica una forma de conducción y traslado en el ámbito acuático.
En consecuencia, las rentas derivadas de las actividades de remolque propiamente dichas configuran rentas de una compañía de navegación marítima.
Exoneración de IRAE
Con esa calificación, la Administración concluye que las rentas estarían exoneradas del IRAE en aplicación del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado de la DGI, que establece la exención para compañías de navegación marítima y/o aérea.
La norma dispone que estarán exentas las rentas correspondientes a dichas compañías, bajo condición de reciprocidad cuando se trate de compañías extranjeras.
En el caso consultado –empresa uruguaya operando en el Puerto de Montevideo– la exoneración resulta plenamente aplicable respecto de las rentas generadas por el servicio de remolque.
Tratamiento en materia de IVA: ¿exportación de servicio?
En cuanto al IVA, el análisis se centra en el numeral 7 del artículo 34 del Decreto Nº 220/998, que considera exportaciones determinados servicios prestados exclusivamente en:
· recintos aduaneros,
· recintos aduaneros portuarios,
· zonas francas.
La condición esencial es que el servicio deba prestarse necesaria y exclusivamente dentro de dichas áreas.
Por tanto, si los servicios de remolque cumplen con ese requisito espacial –es decir, se desarrollan exclusivamente dentro del recinto aduanero portuario– podrán considerarse exportaciones a efectos del IVA, accediendo al régimen correspondiente (tasa cero y derecho a crédito fiscal).
Impacto práctico
El dictamen reviste particular relevancia para operadores portuarios y empresas vinculadas a servicios auxiliares de la navegación.
Por un lado, confirma que la actividad de remolque puede encuadrar dentro del concepto de navegación marítima, accediendo a la exoneración de IRAE. Por otro, abre la posibilidad de su tratamiento como exportación a los efectos del IVA, siempre que se cumpla estrictamente con el requisito territorial