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Reporte TRIBUTARIO N°72

Consulta N° 6.697 DGI fija criterio sobre ventas internacionales, regalías y servicios técnicos

El dictamen de la DGI en respuesta a la Consulta Nº 6697, publicada el 15 de enero de 2026, aborda un conjunto complejo de operaciones internacionales realizadas por una sociedad anónima uruguaya dedicada a la comercialización, importación y exportación de maquinaria industrial y repuestos.

El dictamen analiza el régimen aplicable en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) y demás obligaciones de retención, concluyendo –en varios de los escenarios planteados– que no corresponde practicar retención en Uruguay.

Venta de maquinaria en el exterior: renta de fuente mixta

En el primer caso, la empresa uruguaya adquiere partes en el exterior, las incorpora a una maquinaria también ubicada fuera del país, y posteriormente vende el producto terminado a una empresa mexicana. El precio incluye la instalación y pruebas de funcionamiento.

La DGI concluyó que se trata de una renta de fuente mixta, pudiendo aplicarse el régimen ficto opcional previsto en la Resolución DGI Nº 51/997.

Dicho régimen permite considerar, como renta neta de fuente uruguaya, el 3% del margen bruto (diferencia entre precio de venta y precio de compra) en operaciones de intermediación internacional sin origen ni destino en Uruguay. Ello sin perjuicio de que el contribuyente podría optar por determinar la renta de acuerdo con un criterio real.

Además, el dictamen recuerda que Uruguay mantiene vigente un convenio para evitar la doble imposición con México y señala que, en ausencia de establecimiento permanente en México, la potestad tributaria corresponde a Uruguay conforme al artículo 7 de dicho convenio.

Regalías por tecnología explotada en el exterior

En el segundo escenario, la sociedad concede a la empresa mexicana una licencia para el uso de tecnología y know how vinculados a la maquinaria vendida, pactando un pago variable según producción.

La DGI entendió que las regalías que recibiría la sociedad serían de fuente extranjera si la explotación de la tecnología ocurre fuera del territorio nacional.

Dado que la consultante afirma ser una entidad calificada (en los términos de la Ley Nº 20.095), la Administración concluye que, si la explotación se realiza íntegramente en el exterior, las rentas no quedan alcanzadas por IRAE.

Cesión de diseño industrial desde Alemania: posible IRNR

El dictamen también analiza un contrato con una persona física residente fiscal en Alemania, mediante el cual la sociedad uruguaya recibiría planos, documentación técnica y software para un proyecto industrial.

Si esos derechos o conocimientos se explotan en el exterior, la renta no estaría gravada por IRNR en Uruguay.

En cambio, si la explotación ocurre en territorio uruguayo, se configuraría una renta de fuente uruguaya sujeta a IRNR. En ese caso, resultaría aplicable el convenio para evitar la doble imposición vigente con Alemania. El artículo 12 del convenio establece que Uruguay puede gravar regalías pagadas a residentes alemanes, pero la tasa no podrá exceder el 10% del importe bruto.

Servicios profesionales: prevalece el tratado

Finalmente, el dictamen de la DGI aborda un contrato de servicios de gestión y asesoramiento técnico y comercial prestados por la misma persona física alemana.

Según la normativa interna (artículo 7 del Título 8 del Texto Ordenado de la DGI), estos servicios pueden considerarse de fuente uruguaya incluso si se prestan desde el exterior.

Sin embargo, el convenio con Alemania encuadra estos ingresos dentro de su artículo 7. En consecuencia, si el prestador no configura establecimiento permanente en Uruguay, la potestad tributaria corresponde exclusivamente a Alemania y no procede la retención de IRNR.

Para aplicar la exoneración o la tasa reducida, el beneficiario deberá acreditar su residencia fiscal mediante certificado válido.

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