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Reporte TRIBUTARIO N°69

Duración excesiva de una inspección: ¿cuándo la responsabilidad recae en la Administración y cuándo en el contribuyente?

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (el “TCA” o el “Tribunal”) analizó la referida temática mediante Sentencia N° 164/2025 (la “Sentencia”).

El 26 de marzo de 2021, la Dirección General Impositiva (la “DGI”) dictó resolución de determinación de adeudos tributarios (por concepto de IRAE, IVA e IPAT) contra una tienda dedicada a la venta de pañales (la “Pañalera”), imponiendo también multas y recargos.

La Pañalera recurrió dicha resolución y, posteriormente, presentó demanda de nulidad ante el TCA, en base a dos (2) argumentos centrales: (i) la liquidación de dichos adeudos, realizada sobre base presunta, no habría sido justificada, y (ii) la inspección habría demorado un tiempo no-razonable.

El Tribunal anuló (parcialmente) la Resolución. La mayoría de sus integrantes estuvieron de acuerdo con el segundo de los argumentos mencionados, aunque la Sentencia tuvo el voto discorde de dos (2) de ellos. Todos coincidieron en que la determinación de los tributos realizada en base a presunciones, estaba justificada.

Así, la mayoría destacó que hubo una demora injustificada del procedimiento administrativo, de (aproximadamente) 16 meses, entre la confección del acta final de inspección (del 18 de agosto de 2016) y el informe final de actuación inspectiva (del 14 de diciembre de 2017). De allí que el Tribunal decidiera anular (parcialmente) la Resolución, únicamente en cuanto a los recargos aplicados.

Según expresó el TCA en su Sentencia, “…el plazo excesivo y sin causa justificada para fundamentar el acta final inspectiva no justifica la generación de recargos moratorios en cabeza de la contribuyente, resultando de aplicación el principio de que nadie puede aprovecharse de su propia culpa para exigir un comportamiento debido a otro…”

Pese a ello, las Dras. Rossi y Klett expresaron sus respectivas discordias.

La Dra. Selva Klett expresó que “…no resulta coherente sostener que la duración global del procedimiento fue razonable, pero que hubo franjas de duración irrazonable. …Se estima que no resulta acertado, ni lógico, diseccionar los procedimientos administrativos para valorar aisladamente su duración.”

Entre tanto, la Dra. Rosina Rossi expresó que “…las dilaciones imputadas no fueron tales, sino que obedecen, en primer lugar a las propias omisiones de la contribuyente quien no proporcionó en forma íntegra la documentación requerida, haciéndolo a través de actos sucesivos. En segundo lugar, también puede concluirse que la Administración no obró con desidia, sino que aguardó para realizar el informe final a la información que le fue finalmente proporcionada con atraso.”

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