La Dirección General Impositiva (“la DGI”) dispuso la suspensión transitoria del pago de retenciones y anticipos vinculados a rentas del exterior gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”). La medida alcanza a los rendimientos devengados durante el mes de enero de este año.
La decisión se enmarca en los recientes cambios -establecidos en la última Ley de Presupuesto- que vinieron a modificar el tratamiento tributario de las rentas provenientes de entidades no-residentes, con vigencia a partir del 1º de enero de 2026.
La DGI señaló que la reglamentación de estos cambios aún se encuentra en proceso de elaboración. En ese contexto, y tras invocar razones de buena administración, el organismo resolvió suspender temporalmente la exigibilidad de las retenciones y anticipos correspondientes a dichas rentas, pero exclusivamente respecto de las devengadas en enero de 2026.
La resolución aclara que la suspensión alcanza a las rentas del exterior de capital, a saber: (i) rendimientos de capital, tanto mobiliarios como inmobiliarios, y (ii) incrementos patrimoniales.
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