Reporte TRIBUTARIO N°74
El nuevo tax holiday para residentes fiscales
El Poder Ejecutivo dictó la reglamentación (la “Reglamentación”) del nuevo régimen de impatriados creado por la Ley Nº 20.446 (la “Ley”). Esta Reglamentación determina cómo deberán computarse las inversiones exigidas, incorpora incentivos específicos para determinadas localizaciones y aclara qué ocurre cuando el contribuyente deja temporalmente de cumplir las condiciones del régimen.
Recordemos que las personas que adquieren residencia fiscal en Uruguay tienen la posibilidad de optar por no pagar Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre sus rentas de capital provenientes del exterior durante un período total de once (11) años. Para ello, la Ley exige –desde el 1º de enero de 2026– una inversión inmobiliaria superior a 12.500.000 UI (aproximadamente USD 2.000.000) o la capitalización de fondos de inversión por un monto anual de al menos 625.000 UI (aproximadamente USD 100.000); ello salvo que el contribuyente permanezca en territorio uruguayo por más de 183 días en el año calendario.
Un incentivo adicional para invertir fuera de la costa
Una de las particularidades de la Reglamentación es que establece que, cuando la inversión refiere a inmuebles urbanos ubicados en un departamento que no tenga costas sobre el Río de la Plata ni sobre el Océano Atlántico, su costo fiscal (computable a los efectos de ampararse en el tax holiday) se incrementa en un 100%.
Además, el o los inmuebles en cuestión deben haber sido adquiridos a partir del 1º de setiembre de 2025 y pueden coincidir con los tomados en cuenta para configurar la residencia fiscal mediante alguna de las causales de inversión inmobiliaria.
La Reglamentación también refiere a la pérdida temporal de los requisitos exigidos
La Reglamentación establece expresamente que quienes hayan dejado de cumplir los requisitos exigidos para beneficiarse del tax holiday, pueden seguir amparándose a dicho régimen en aquellos ejercicios en los que vuelvan a cumplir con los referidos requisitos. En otras palabras, el incumplimiento en un ejercicio fiscal no necesariamente determina la pérdida definitiva del beneficio.
Sin embargo, el plazo no se reinicia. En consecuencia, para computar los años amparados en el régimen, solamente se toman el ejercicio fiscal en que se verifica el cambio de residencia y los diez (10) ejercicios fiscales inmediatos siguientes.
.