Reporte TRIBUTARIO N°72
El Poder Ejecutivo prorroga pago de aportes rurales por déficit hídrico en ocho departamentos
El Decreto N° 15/026, de fecha 20 de enero de 2026, dispuso la prórroga de los vencimientos de las contribuciones especiales a la seguridad social correspondientes al régimen de aportación rural, en atención a los efectos del déficit hídrico que afecta a varias zonas del país.
La medida alcanza a productores con explotaciones agropecuarias ubicadas en los departamentos de Lavalleja, Canelones, Colonia, Maldonado, San José, Rocha, Florida y Montevideo.
Nuevos plazos de vencimiento
El decreto establece:
· Prórroga para las contribuciones correspondientes al último cuatrimestre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026.
· Prórroga para las contribuciones correspondientes al primer cuatrimestre de 2026 hasta el 31 de julio de 2026.
Las obligaciones comprendidas son las previstas en la Ley Nº 15.852, que regula el régimen de aportación rural.
Fundamento: impacto productivo por sequía
Según surge del texto normativo, el relevamiento realizado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca detectó afectaciones significativas en la producción y en la población rural de las zonas mencionadas, derivadas del déficit hídrico.
En ese contexto, el Poder Ejecutivo invocó la facultad otorgada por la Ley Nº 16.411, que habilita la prórroga de aportaciones rurales a la seguridad social ante situaciones excepcionales.
¿Qué no se prorroga?
El decreto introduce dos precisiones relevantes:
1. No se prorroga la presentación de las declaraciones nominadas ante el sistema de historia laboral, obligación establecida en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El Poder Ejecutivo fundamenta esta decisión en la necesidad de garantizar información actualizada para la liquidación de subsidios por enfermedad, maternidad, jubilaciones y pensiones.
2. No se difieren en el tiempo las cuotas de convenios vigentes, que deberán abonarse en los meses correspondientes.
Alcance e impacto
La decisión permite a los productores rurales ubicados en zonas afectadas por la sequía, diferir el pago de contribuciones sin incurrir en mora durante el período prorrogado. Desde el punto de vista jurídico-tributario, la medida no supone condonación ni exoneración, sino exclusivamente un corrimiento de los plazos de exigibilidad, manteniéndose incólumes las restantes obligaciones formales.