Reporte TRIBUTARIO N°66
Empresa propietaria de inmueble con asentamiento irregular…
¿está obligada a solicitar el certificado por IVA agregación de valor (el “Certificado”) en caso de vender dicho inmueble? No, según surge de la respuesta de la Dirección General Impositiva (DGI) a la Consulta N° 6675.
La empresa consultante (la “Consultante” o la “Empresa”) planeaba vender su inmueble a la Agencia Nacional de Vivienda (el “Inmueble”). Pero en dicho Inmueble, sin su consentimiento, había un asentamiento irregular con obras realizadas sin inscripción en el Banco de Previsión Social.
La DGI concluyó que no correspondía a la Empresa solicitar la emisión del Certificado. Éste aplica para sujetos que no son contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y/o Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA). Tratándose la Consultante de una sociedad incluida en el IRAE, no sería posible que fuese contribuyente de IVA por agregación de valor.